Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Diciembre de 2021, expediente CIV 080000/2018

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80000/2018

  1. M., G.c.G.I., J.Y. s/HOMOLOGACION

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2021.- FE

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevados al Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la actora el 7 de octubre de 2021, contra la decisión del 30 de septiembre de 2021.

    Mediante ese pronunciamiento, la magistrada de grado estableció cautelarmente y con carácter provisorio por el plazo de tres meses un régimen de comunicación virtual, mediante el cual el Sr. J.Y.

    G.

  2. se contacte por video llamadas de whatssap o cualquier otro medio digital que permita el contacto con su hija B.A. con su padre,

    una vez a la semana, durante aproximadamente 30 minutos en la franja horaria de 17 a 19 hs, debiendo el progenitor encontrarse acompañado en el desarrollo de los encuentros por personal del área psico social a fin de facilitar la comunicación entre los adultos y preservar a la niña.

    El memorial fue presentado el 20 de octubre de 2021 y fue respondido el 2 de noviembre de 2021.

    En lo sustancial invoca la apelante que el demandado se encuentra privado de su libertad por lesiones en el marco de violencia de género contra su ex pareja. Sostiene que a raíz de un hostigamiento sobre su persona en el marco del régimen de comunicación con la hija en común, solicitó su suspensión en razón de encontrar perjudicial para el desarrollo de la niña la vinculación socio afectiva con su padre quién es un condenado por un delito de esa índole, Asimismo, señala que la niña también ha sido víctima y ha presenciado los actos de violencia física y psicológica que también ha ejercido hacia su madre.

    Fecha de firma: 02/12/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Por ello, se agravia de la decisión adoptada por la Sra. Juez de grado en tanto no tiene en consideración el bienestar de la menor.

    La Defensora de Menores de Cámara emitió su dictamen el 18 de noviembre pasado, propiciando la confirmación de la decisión apelada.

  3. De las constancias digitales incorporadas a este incidente, se observa con fecha 8 de febrero de 2019 se homologó un convenio en materia de contribución alimentaria, cuidado personal, y régimen de comunicación respecto de la niña B.A. de casi … años de edad.

    No obstante, el 12 de marzo de 2021 la Sra. Juez a quo a pedido de la progenitora dispuso la suspensión cautelar del régimen de comunicación entre la niña y su padre J.Y.G.I., en base a lo ordenado en el expediente sobre violencia familiar nro. 9487/2021.

    En dicho expediente, el 24 de febrero de este año, se decretó la prohibición de acercamiento, por el plazo de seis meses, del Sr. J. J. Q.

  4. a la persona de la denunciante Sra. G.B.M. (art. 4, inc.

    b, ley 24.417) destacándose que la prohibición de acercamiento importaba suspender todo contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de...

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