Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 056585/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 56585/2018 – B., M.F.c.H.M., C.G. s/HOMOLOGACION DE ACUERDO.

Buenos Aires, de julio de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 27/7 vuelta, mantenida a fojas 29 en virtud de la cual se rechazó “in limine” la homologación pretendida, fue recurrida por el peticionante, quien expuso sus quejas a fojas 28/8 vuelta.

A fojas 41/1 vuelta se expidió la señora Defensora de Menores de Cámara.

En el caso que nos ocupa, se persigue la homologación de un convenio de desocupación suscripto por las partes el 17 de julio de 2108, en virtud de la cual la locataria se comprometió a devolver la habitación por ella ocupada, el día 31 de agosto próximo pasado.

Entendió el señor juez de grado, que el pedido de homologación del acuerdo de desocupación de autos era inadmisible, en atención a la expresa derogación de la ley 21.342 con la entrada en vigencia del CCC (art. 2, ley 26.994), y que más allá de lo que pudiere resolverse por la vía y forma pertinentes, el tema sujeto a debate no podía dilucidarse en la forma intentada.

Preliminarmente cabe señalar que, el artículo 1642 del Código Civil, en cuanto dispone que no resulta necesaria la homologación de la transacción, se refiere a los efectos vinculantes y preclusivos del contrato, en cuanto une a las partes en la composición de los intereses comprometidos, impidiéndoles replantear la cuestión sobre los derechos materia de acuerdo.

Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 16/07/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #32489117#238610215#20190710102336174 Sin embargo, en lo que respecta a la fuerza ejecutoria del título que es inherente a la sentencia judicial y constituye materia propia del derecho procesal, debe necesariamente observarse la dispuesto al efecto por el Código Procesal (cfr. esta S., “Haimtovim 26 SA c/Ñandubay SRL s/Homologación de acuerdo”, expte. 60.705/16, de octubre de 2016).

Planteado así el tema sujeto a debate, diremos que, si bien el Código Civil y Comercial de la Nación derogó

la ley 21.342 (salvo su artículo 6), en función de la cual se contemplaba el derecho a celebrar convenios de desocupación entre locadores y locatarios, con las exigencias derivadas de dicha normativa -tal como destaca el señor juez de grado-, no lo es menos que, tal circunstancia no implica que el convenio de desocupación no tenga -en principio- efectos jurídicos entre las partes que lo suscribieron.

Se ha dicho en casos similares...

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