Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 18 de Mayo de 2018, expediente CCF 001922/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1922/2018 BESSAN, M.D. c/ OSEN Y OTRO s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de mayo de 2018.

VISTO: el recurso de apelación articulado por OSEN, a fs.

55/62, replicado por la actora a fs. 64/71, contra la resolución de fs.

42/43vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, bajo responsabilidad de la parte actora y caución juratoria que tuvo por prestada con lo manifestado en el escrito de inicio, decretó la medida peticionada, con el alcance de disponer que hasta tanto se resuelva la pretensión esgrimida, la OBRA SOCIAL DE ELECTRICISTAS NAVALES (OSEN) y la OBRA SOCIAL DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), deberán mantener la afiliación de la señora M.D.B., como beneficiaria de los servicios de salud brindados por esas entidades, bajo la modalidad OSEN-OSDE PLAN 310, con los aportes que efectúe la parte actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y art. 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio de que para el caso que fuera complementario en los términos del decreto 576/93, la interesada cumpla con el aporte adicional correspondiente.

    Asimismo ordenó librar oficio a la ANSES a fin de que los aportes comprendidos en el inc., b, del art. 8 de la Ley 23.660 y su norma reglamentaria, deducidos del haber jubilatorio, sean transferidos a la Obra Social de Electricistas Navales.

  2. Que el mencionado pronunciamiento fue resistido por la OSEN, con su recurso de fs. 55/62vta., en el que invoca agravios vinculados, en primer lugar, a la inadmisibilidad del empleo de la vía procesal del amparo, cuando como ocurre en el caso, la interesada no invocó ni probó

    haber cumplido con el reclamo administrativo previo. En segundo lugar, aduce la imposibilidad de reincorporar a la actora como afiliada, por no Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #31443878#206321718#20180515122557165 haberse ordenado efectuar pagos diferenciales, en un plan que brinda otra empresa y sin mecanismo legal que lo habilite, pues además los aportes son girados al PAMI, por ser la cobertura que actualmente le corresponde. Por último, aduce que además, obsta a lo dispuesto la circunstancia de no estar inscripta en el registro correspondiente.

  3. Que según cabe advertir este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida (Fallos: 278:271; 291:390, entre otros), sin examinar aquellos aspectos que tengan vinculación con la cuestión sustancial del proceso. Y, que los jueces no están obligados a tratar todos los planteos articulados por las partes, sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR