Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 10 de Septiembre de 2014, expediente CIV 055681/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., A. M. C/ G. DE LA C. DE B. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 55.681/2010 JUZG. 48 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“B., A. M.C/ G. DE LA C. DE B. A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 296/302, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 296/302 rechazó la excepción de prescripción interpuesta por el G. de la C.de B.A., con costas. Asimismo, rechazó la demanda instaurada contra dicho ente y contra A. y S. A.S.A., con costas. Reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs.

    305 y por el G.C.B.A. a fs. 309, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 315 vta. y fs. 315.

    Expresó agravios a fs. 346/358, los que fueron respondidos a fs. 361/365. Se queja porque el juzgador ha hecho una errada interpretación de la normativa, no analiza adecuadamente la prueba. Ha Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    restado mérito a los testimonios rendidos en autos de los que surge la prueba acabada de la ocurrencia del accidente.

    El recurso de fs. 309, finalmente fue tenido por fundado en la propia presentación, correspondiendo desestimarlo sin más, por no concurrir motivo alguno para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal), y sin perjuicio de estar alcanzados sus escuetas quejas por el art. 266 del mismo cuerpo legal.

  2. Según se relata en el escrito de demanda, el 5 de agosto de 2008, a las 16 horas, la actora caminaba por avenida de L.C.

    cuando a pocos metros de la intersección con la calle T.L.B. trastrabilló

    en un pozo existente en la acera donde había una tapa de propiedad de la empresa de aguas, cayendo pesadamente al pavimento.

    Ambas demandadas han negado terminantemente la existencia del hecho y, en todo caso, se han atribuido respectivamente la responsabilidad.

    Por lo tanto y frente a los agravios formulados con relación a la responsabilidad desestimada por el sentenciante, se torna necesario examinar las pruebas producidas a los fines de establecer si la actora ha logrado desvirtuar aquella negativa, demostrando que el accidente ocurrió tal como lo relatara en la demanda y, fundamentalmente, si se debió

    a la existencia de un pozo en la acera de avenida de L. C.y T.L. B. de esta Ciudad.

  3. La accionante adujo un hecho dañoso y los accionados no se limitaron a cuestionar la responsabilidad que le fue atribuida, esgrimiendo alguna de las eximentes legales, sino que negaron que ese acontecimiento, en sí mismo, haya ocurrido.

    Las presunciones de responsabilidad creadas por la ley tienden a favorecer a las víctimas, relevándolas de la prueba de la culpa, pero ello no implica que concurra idéntica dispensa en cuanto a la acreditación de las circunstancias que le dan nacimiento.

    Es decir que si bien los hechos presumidos quedan al margen del objeto de la prueba, no ocurre lo mismo con los que configuran la base de la presunción, los que deben demostrarse si no han sido Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G admitidos (Conf. Palacio, Lino, "Derecho Procesal Civil", Tomo IV, pág.

    343).

    Por lo tanto, para que pueda presumirse la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa o viciosa y para que opere la inversión de la carga de la prueba, es ineludible que el actor haya comenzado por demostrar que el hecho existió.

    Y ello es precisamente lo que no ha ocurrido en este caso, pues el daño invocado habría sido causado por el deficiente estado de conservación de...

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