Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Julio de 2018, expediente CIV 028506/2018

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n°28.506/2018/CA1 – J.. 48.-

B M C C/J T R I Y O S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

.-

Buenos Aires, julio 6 de 2018.-

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

La parte actora se alza contra la providencia de fs. 26 punto XI, mantenida a fs. 30, que dispuso que debía integrarse la tasa justicia ingresada con la constancia de fs. 2, por la queja que vierte en el escrito de fs. 27, cuyo traslado conferido a fs. 28, fuera respondido a fs. 29.

El art. 2 de la ley 23.898 dispone que a todas las actuaciones, cualquiera sea su naturaleza, susceptibles de apreciación pecuniaria se aplicará una tasa del tres por ciento (3%), siempre que la misma ley u otra disposición legal no establezca una solución especial para el caso. Esta tasa se calculará sobre el valor del objeto litigioso que constituya la pretensión del obligado al pago según lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 de la referida ley, con las modalidades y excepciones previstas por ella.

El inc. a) del art. 9 del mismo ordenamiento legal enuncia que en los casos comprendidos en los incisos a), b), c) d) y h)

del artículo 4 ya citado, la tasa será abonada por el actor, por quien reconviniere o por quien promueva la actuación o requiera el servicio de justicia, en su totalidad, en el acto de iniciación de las actuaciones, sin perjuicio de su posterior reajuste al tiempo de practicarse la liquidación definitiva, si ésta arrojase un mayor valor que el considerado al inicio, con exclusión de los incrementos por actualización e intereses devengados desde el pago inicial de la tasa.

Por otra parte el art. 4, inc. b) prevé que para determinar la tasa, en los juicios de desalojo, debe considerarse el monto del valor actualizado de 6 meses de alquiler, tal como lo sostiene el juez Fecha de firma: 06/07/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #31884204#210616499#20180703132216286 de grado y el representante del fisco (ver fs. 26 vta. punto IX y 29).

Ello implica que no se está frente al supuesto...

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