Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 054810/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “B., M.C.C.D.D.M., B. Y OTRO S/ SIMULACIÓN O FRAUDE”.-

EXPTE. Nº 54.810/13 - JUZG. :

LIBRE/HON.: CIV/54810/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “B., M.

  1. C/ D. DE M., B. Y OTRO S/ SIMULACIÓN O FRAUDE”, respecto de la sentencia de fs. 180/184, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.-M.C.B., por sí y por sus hijos menores de edad, promovió demanda por simulación contra su ex cónyuge J. P. Á.

y contra la madre de éste B. D. de M., con fundamento en que los depósitos efectuados en nombre de esta última en concepto de alimentos a favor de los hijos de la actora provenían de dinero aportado por el padre.

Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #13387030#169192254#20161220102840741 La sentencia dictada a fs. 180/184 rechazó la demanda por falta de prueba “destacando que no se acreditó siquiera que los depósitos hubieran provenido de la misma cuenta” como se había sostenido en el escrito de inicio.

  1. El fallo fue apelado por la vencida, que presentó su memorial a fs. 206/209, cuyo traslado fue respondido a fs.

    218/219, en el que solicita la revocación del pronunciamiento y la admisión del reclamo.

    A fs. 224 dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  2. Aun cuando, a diferencia de lo que se afirma en la sentencia, entiendo que el caso ha de ser resuelto conforme la normativa de fondo del Código Civil bajo la cual se realizaron los actos impugnados se planteó la demanda y se presentó su contestación (cf. art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 3 del Código Civil); de todos modos la caracterización que formula la nueva legislación es idéntica a la anterior ya que el actual art. 333 reproduce sin alterar el viejo art. 955, en cuanto dispone “La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no...

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