Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Octubre de 2023, expediente CIV 059107/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

59107/2022

B, M B c/ T N, J P s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS (J. 12)

Buenos Aires, de octubre de 2023.- AF/JMB

Por recibidos en forma virtual.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos han sido elevados para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a f. 134, contra la providencia de f. 133, por medio de la cual se tuvo por contestado el traslado conferido a f. 59 y se dispuso a su vez a dar traslado de la pieza obrante a fs. 100/132. El memorial luce digitalizado a fs. 136

137 y no mereció respuesta de la parte contraria.

El recurrente en sus presentaciones de fs. 99 y 136/137,

cuestiona la temporaneidad de la contestación de la reconvención formulada por la accionante con fecha 2.08.2023, sosteniendo que la misma fue deducida en forma extemporánea en virtud de haber operado el vencimiento el día 1.08.2023 en sus dos primeras horas.

De las constancias digitales del expediente se desprende que, mediante el proveído de fecha 26.06.2023 (f. 59) y de conformidad con lo dispuesto por el art. 357 del CPCCN, se confirió

traslado a la accionante de la reconvención articulada por la parte demandada por el plazo de quince días. Dicha providencia fue notificada de manera electrónica en la misma fecha (26.06.2023).

Fecha de firma: 27/10/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

El día 2.08.2023 la parte actora contestó dicho traslado,

mediante la presentación de fs. 60/69 y sus anexos obrantes a fs. 70

74; 75/79; 80/84; 85/89; 90/94 y f. 95. Como consecuencia de ello, a f. 96 se le hizo saber a la presentante que, de conformidad con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la C.S.J.N., debería efectuar dichas presentaciones en un archivo único, circunstancia que fue atendida por la parte actora recién el día 18.08.2023, mediante el escrito digitalizado a fs. 100/132.

Así las cosas puede concluirse que, teniendo en cuenta la fecha del proveído de f. 59, por medio del cual fue conferido el traslado de la reconvención (26.06.2023) y la cédula electrónica librada ese día, el vencimiento de dicho traslado, aun teniendo en cuenta la feria judicial de invierno que transucurrió desde el 17.07.2023 hasta el 28.07.2023 ambas fechas inclusive, operó el día 31.08.2023 con más las dos primeras horas del día 1.08.2023, motivo por el cual esta Sala entiende que, sin perjuicio de lo dicho en el auto de f. 96, la primera...

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