Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Septiembre de 2017, expediente CFP 004742/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 4742/2017/CA1 CCCF – SALA I CFP 4742/2017/CA1 “B., L. A. s/ desestimación denuncia”

Juzgado n° 8 Secretaría n° 16 Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

I.

Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación deducido a fojas 326/331 por el letrado patrocinante de L. A.

B., pretenso querellante, contra la resolución del juzgado que desestimó la denuncia que diera origen a los actuados por no constituir delito (art. 180, tercer párrafo del CPPN).

La presente causa tiene su origen en virtud de la extracción de testimonios remitidos por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 1, en el marco de la causa 536/16, a raíz de la solicitud del recurrente en aquellos actuados, a fin de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública en la que se encontrarían incursos representantes de la AFIP por haber formulado una falsa imputación en contra del nombrado B consistente en la falta de ingreso de aportes previsionales en relación a determinados períodos correspondientes a los años 2010/16 (v. fs.

68/82 del expediente).

II.

Corrida la vista en los términos del art. 180 del CPPN, el fiscal interviniente en la anterior instancia, Carlos E.

Stornelli, postuló la desestimación de la denuncia (cfr. fs. 317/20).

Para ello, recordó el camino que transitó aquel expediente ante el fuero Penal Económico, el cual se inició con la denuncia encabezada por J.D.N., personal de la AFIP, contra los responsables de varias sociedades por la retención de aportes de sus empleados en relación de dependencia con destino al Fecha de firma: 14/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29715059#188469504#20170914135801634 Régimen Nacional de la Seguridad Social, al no haberlos depositado en legal tiempo y forma, siendo que con fecha 30/12/2016 se dictó el auto de procesamiento respecto de L. B. y otras personas físicas y jurídicas por infracción a la ley tributaria -arts. 9 y 14 de la ley 24.769- (cfr. fs. 106/232).

Agregó que, tras el receso judicial, los funcionarios de la AFIP -parte querellante en aquella causa-

presentaron un informe el día 1° de febrero del corriente año, con rectificaciones y ampliaciones sobre los montos adeudados y las fechas de pago constatadas producto del informe recibido de la Sección...

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