Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Junio de 2019, expediente CCF 010714/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 10.714/2018/CA1 -

I- "B., L. M. C/ OSOCNA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 Buenos Aires, 4 de junio de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la codemandada OSDE a fs. 71/78 -contestado por la actora a fs. 86/102-, contra la resolución de fs. 60/61; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a las demandadas Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    reincorporar y mantener la afiliación bajo la modalidad del Plan 210 a la actora como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, con los aportes que efectúe la accionante de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan referido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la amparista con el aporte adicional correspondiente (conf. fs. 60/61).

    La recurrente OSDE -en lo sustancial- se agravia del carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. Además, cuestiona la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs.71/78).

  2. En primer lugar, es apropiado señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32864336#232853440#20190604132352611 3. Ello sentado, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal, parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no...

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