Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Agosto de 2023, expediente FCB 011217/2023/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B., L. Y OTRO c/ OMINT s/ AFILIACIONES ”

doba, 22 de agosto del dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “B., L. Y OTRO c/

OMINT s/ AFILIACIONES” (Expte. N° FCB 11217/2023/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada – OMINT

S.A.-, doctora P.M.C., en contra del proveído de fecha 31 de mayo de 2023, dictado por el entonces señor Juez Subrogante del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso: “…

corresponde proveer a la medida cautelar solicitada. Se advierte en este sentido que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos en el art. 230 del CPCCN… En definitiva, considero que se encuentran satisfechos los presupuestos necesarios para que la medida cautelar solicitada resulte procedente. En consecuencia, intímese a la demandada para que en el término de 48 horas proceda a la afiliación de todo el grupo familiar, asegurando la cobertura de salud que tenían previo a su baja. Se establece en carácter de contracautela la fianza personal de dos (2) letrados de la matrícula federal, que se estima en el valor de $500.000 cada uno de ellos o seguro de caución real suficiente hasta cubrirse la suma dineraria, quienes deberán subir al sistema Lex 100

escrito con sus datos personales en donde asuman su compromiso de afianzar y/o prestar caución en la presente. Una vez cumplimentada la contracautela, se procederá al libramiento del oficio ordenado,

autorizándose a intervenir en el diligenciamiento del oficio a librarse a los accionantes y/o a quien se designe, quienes deberán acompañar en forma conjunta, copia de demanda y documental respectiva…”. FDO.:

S.A.P. – JUEZ FEDERAL (S).

Fecha de firma: 22/08/2023

Alta en sistema: 24/08/2023

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “B., L. Y OTRO c/ OMINT s/ AFILIACIONES ”

Y CONSIDERANDO:

  1. Se agravia la recurrente por cuanto considera que no existe verosimilitud en el derecho invocado por la actora, no existiendo motivo alguno para ordenar a su mandante el cumplimiento de la manda judicial. Señala que el actor trabajaba en Prudential Seguros S.A., quien había contratado un plan corporativo de OMINT, pero que luego de su desvinculación, habiendo manifestado el actor su voluntad de continuar como socio de OMINT, su mandante puso a disposición la posibilidad de continuar junto con su grupo familiar,

    pero a través de la contratación de manera individual. Agrega que el plan que ostentaba el amparista era corporativo, sin poder continuar dicho plan una vez finalizado su vínculo laboral, habiéndole ofrecido planes de similares características y encontrándose efectuando la revisión correspondiente para brindarle una respuesta. Expresa que su mandante nunca se resistió a continuar el vínculo contractual que mantenía con el actor y su grupo familiar; no dependiendo de su parte continuar o no con dicha relación contractual, ya que para poder permanecer como socio lo tenía que hacer a través de la contratación individual. Refiere que al haber cambiado las condiciones en las que se encontraban afiliados por la desvinculación del actor de Prudential Seguros S.A., su relación con OMINT se modificó, ya que dejó de prestar servicios para su empleador y dejó de pertenecer a una contratación corporativa. Realiza un análisis de las bases del contrato de medicina prepaga. Cita jurisprudencia en aval de su postura. Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo es evacuado por la parte actora, solicitando por los argumentos que allí

    expone y a los cuales remitimos en honor a la brevedad, la confirmación de la medida cautelar con costas.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B., L. Y OTRO c/ OMINT s/ AFILIACIONES ”

    Arribados los autos a esta Sala “A”, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien manifiesta que nada tiene para observar respecto al debido proceso legal que se viene cumpliendo en estos actuados, dictándose el llamado de autos, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Previo a ingresar al análisis de la cuestión sometida a debate, corresponde hacer una breve reseña de la causa. Así, con fecha 18 de abril de 2023 comparece el señor L. H. B. y la señora M. F. A. por derecho propio y en representación de sus hijos S.

    1. y C. B., con el patrocinio letrado de la doctora M.L.Z., e interponen acción de amparo en contra de OMINT S.A., a fin de que proceda a la inmediata afiliación de ellos y su grupo familiar a cargo,

    manteniendo las condiciones que tenían al momento de la desafiliación,

    garantizando la adhesión al sistema de salud en un plan acorde y su cobertura conforme la antigüedad que tienen y al valor que corresponda por ley según Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Refieren que se encuentran afiliados a OMINT desde el año 2005 cuando L. B. se desempeñaba como dependiente de la empresa Royal Canin S.A., hasta que en el año 2016

    cambió de trabajo y pasó a ser dependiente en Prudential Seguros S.A.

    manteniendo la afiliación de la Obra Social en la que se encontraba.

    Hacen saber que tienen un hijo menor de edad que presenta diagnóstico de “Trastornos Generalizados del Desarrollo no especificado y déficit intelectual – Trastorno espectro autista-”, habiendo obtenido por ello Certificado de Discapacidad conforme Ley 22.431, resultando indispensable contar con una cobertura de salud que garantice las prestaciones médicas que el menor necesita.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B., L. Y OTRO c/ OMINT s/ AFILIACIONES ”

    Relatan que con fecha 31 de diciembre de 2022 L. B. se desvinculó de Prudential Seguros S.A., habiéndose comunicado con un dependiente de OMINT quien le hace saber efectivamente la baja de su afiliación con fecha enero 2023, y a quien le expresa su intención de continuar afiliado de manera voluntaria pagando el costo que le corresponda por ley.

    Señalan que efectuaron distintos reclamos a través de comunicaciones telefónicas, vía mails y presentándose en las oficinas de la demandada, habiéndose comprometido la misma a brindarles la información necesaria sobre los planes de salud disponibles para su grupo familiar y así poder continuar la afiliación, lo que no aconteció.

    Finalmente, con fecha 4 de abril de 2023

    enviaron Carta Documento y no habiendo obtenido respuesta favorable a su pedido de continuar con la afiliación, se vieron obligados a iniciar la presente acción de amparo. Solicitan dictado de medida cautelar en el mismo sentido. C. doctrina y jurisprudencia en aval de su postura.

    Hacen reserva del Caso Federal.

    Con fecha 31 de mayo de 2023 el Juez de primera instancia hace lugar a la medida cautelar requerida, por considerar reunidos los requisitos previstos en el art. 230 del C.P.C.C.N.

    Contra dicho proveído interpone recurso de apelación la parte demandada, lo que constituye motivo de estudio ante esta Alzada.

  3. Aclaro ello, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar la procedencia o no de la medida cautelar otorgada. Así, el art. 230 del C.P.C.C.N. dispone que para la viabilidad de las medidas cautelares, deben reunirse los requisitos de la “verosimilitud del derecho” y el “peligro en la demora”.

    Fecha de firma: 22/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “B., L. Y OTRO c/ OMINT s/ AFILIACIONES ”

    Con respecto a la “verosimilitud del derecho”, también llamado “superficialidad del conocimiento judicial”

    (PALACIO, Lino E. “Derecho Procesal Civil”, T.V., pág. 47), su análisis debe persuadir en términos suficientes de la razón que asistiría a quien peticiona el auxilio jurisdiccional. De allí que la tarea del J. se debe restringir a realizar “...un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso...” (obra citada precedentemente, pág. 32). Por lo que, así como “el humo es una señal o un fuerte indicio de que hay fuego, la verosimilitud del derecho será

    también un indicador de que éste existe, aunque sin la certeza que sólo podrá existir una vez que se dicte la sentencia definitiva en el proceso principal” (Revista Jurídica LA LEY, 2013-D. N° 149, 13 de agosto de 2013, pág. 5). Esta acreditación, se debe acompañar también del interés legítimo de la parte que la invoca, traducido en la demostración de la necesidad de disponer de esta medida cuando de no proceder así, se haría innocua o ilusoria la sentencia que se dicte o bien se afectaría la igualdad de los litigantes.

    Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: “ como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad” (conf. Fallos: 306:2060 entre muchos otros).

    En relación al “peligro en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR