Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 006091/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 6091/2016/2/CA1 CCCF –SALA I CFP 6091/16/2/CA1 “B J L s/ procesamiento y embargo”

Juzgado N° 11 – S.. N° 21 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    8/11 por el Dr. C.A.E.M. contra la resolución que luce a fs. 1/7, en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J L B por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, decretando el embargo sobre sus bienes y dineros hasta cubrir la suma de 1.000.000 de pesos (cfr. arts. 45 y 249 del Código Penal y artículos 280, 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. La presente causa tuvo inicio a raíz de presuntas irregularidades detectadas en el desempeño del imputado en su calidad de responsable de un allanamiento sobre la finca sita en la calle J.F.S. n° ####, piso 16, dispuesto por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9 de esta Ciudad, ordenado en el marco de la causa FSM n° 20.097/2015 caratulada “N.N. s/Infracción Ley 24.769”, que tuvo inicio el día 9 de mayo del año 2016 y concluyó al día siguiente a las 1:20 horas.

    Considerando las probanzas colectadas en autos, el a quo tuvo por acreditado que B había excedido la simple omisión de formalidades administrativas, habiendo incumplido las órdenes impartidas por el Juez, por lo que decretó su procesamiento como Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30312251#205660174#20180508112833772 autor penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, mandando trabar embargo sobre sus bienes y dineros hasta cubrir la suma de 1.000.000 de pesos.

    III- Se agravió la defensa por considerar que el a quo había realizado una equívoca visualización del universo fáctico causante de la formación del legajo, y que había evitado correlacionarlo con el descargo formulado por su defendido.

    Asimismo, alegó que lejos de conformar una conducta omisiva, el desempeño del imputado debió interpretarse como el único proceder posible, dadas las especiales características de la diligencia en cuestión.

    De la misma manera, afirmó que no podía concluirse la existencia de dolo directo a su respecto, siendo que la...

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