Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Julio de 2017, expediente CCC 047853/2014/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 47853/2014/2/CA2 CCCF –SALA I CFP 47853/2014/2/CA2 “B J L y otros s/ procesamiento”

Juzgado N° 4 – Secretaría N° 7 Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 43/4, 46/50 y 51/7, contra los distintos puntos dispositivos de la resolución que en copias obra a fs. 1/37. En igual sentido, la actividad revisora del Tribunal se ve estimulada por la adhesión presentada a fs. 74/85.

    Mediante el evocado decisorio el Juez de grado dispuso el procesamiento de quienes son investigados en autos, dando lugar a que sus defensas inauguraran esta etapa recursiva en los términos que de seguido serán tratados. En la misma ocasión, mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos.

    En lo que aquí nos concierne, al dictar tal temperamento, atribuyó a J L B y a C A T los delitos de estafa procesal en grado de tentativa y circunvención de incapaz, agregando el delito de estafa consumada para sujetar a proceso a C A P A y L P L (artículos 42, 55, 172 y 174 inc. 2 del Código Penal).

  2. Agravios:

    a- El Sr. C A P A contando con el patrocinio letrado del D.K., solicitó su sobreseimiento procurando desvincular su actuación profesional de los subsiguientes comportamientos y resultados disvaliosos en que se funda la intimación que le fuera cursada. En consecuencia, tras aducir que en todo momento mantuvo Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29004466#183942935#20170713142550484 estricto apego a las normas que rigen su obrar como escribano, sostuvo que mal puede serle achacado el destino ilícito ulteriormente brindado a los instrumentos en cuyo otorgamiento intervino.

    Aunque de modo sucinto, en la pieza analizada también se desliza que en el sub examine no concurriría el elemento subjetivo exigido, a los efectos de su perfeccionamiento, por los delitos invocados en el resolutorio atacado.

    Finalmente, el recurrente aseveró que el monto del embargo trabado por el a quo luce excesivo de acuerdo a las pautas legales que sirven de cauce para su fijación.

    b- En representación de C A T, la Dra. O. se inclinó por postular la nulidad de la decisión controvertida en tanto acarrearía vicios reñidos con elementales garantías que asisten a toda persona sometida a persecución penal. Por ello es que arguyó, en primer lugar, que uno de los motivos que tornaría operativa la sanción procesal reclamada estaría dado por la presunta incompetencia en razón de la materia que afectaría al desempeño del Juez de la anterior instancia.

    Para el caso de que ese argumento no prosperara, la impugnante introdujo otra tesitura nulificante que embate, esta vez, contra la tarea de fundamentación desarrollada por el inferior jerárquico. Sucede que, desde su perspectiva, el auto de mérito impugnado no satisface por su arbitrariedad el estándar de motivación fijado por el artículo 123 de nuestro ordenamiento adjetivo.

    c- Asumiendo un perfil crítico similar, la defensa de L P L solicitó que se privara de validez al acto jurisdiccional recurrido en la comprensión de que dejaría al descubierto, habida cuenta de falencias argumentativas, una fundamentación que no supera el umbral de lo aparente.

    Lejos de detenerse en este punto, la Defensora Oficial Coadyuvante afirmó que las pruebas recolectadas durante la instrucción se exhiben insuficientes, aun a la luz del grado de Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29004466#183942935#20170713142550484 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 47853/2014/2/CA2 certidumbre exigido por la etapa procesal que se transita, para arribar a una decisión como la prevista en el artículo 306 del C.P.P.N.

    Asimismo, se agravió por considerar que la modalidad concursal adoptada en el caso de marras desoye la naturaleza de la base fáctica que nos ocupa; es decir que a los ojos de la apelante, aquello que el J. de grado entendió como una pluralidad de conductas, no sería sino una unidad de acción que dejaría como única alternativa plausible la aplicación de un concurso ideal.

    Por último, y al igual que lo hecho en la presentación de fs. 43/4, la letrada centró parte de sus esfuerzos en criticar la cuantía del embargo ordenado por el Magistrado instructor.

    d- En ejercicio de la prerrogativa contemplada en el artículo 453 del Código de rito, a fs. 74/85 la asistencia técnica de J L B adhirió a los recursos de apelación deducidos por sus consortes de causa.

    Luego de compartir algunas de las propuestas nulificantes recién esgrimidas, su postura persiguió como objetivo la declaración de atipicidad de las acciones atribuidas a su asistido. Las siguientes líneas del escrito estudiado se dedican, por ende, a analizar desde enfoques objetivos y subjetivos la aparente discordancia entre la lectura jurídica realizada en autos y los comportamientos que le sirvieron de base.

    Subsidiariamente, la Dra. V. de B. se plegó a los reparos opuestos por las demás partes en lo que hace a las cualidades del concurso concebido y la excesiva onerosidad del embargo estipulado.

    e- A fs. 93/183, 184/207, 208/13 y 229/35 las partes involucradas se valieron de la oportunidad prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. para expresar, ahora ante estos estrados, los motivos que deberían persuadir a los suscriptos a hacer lugar a sus respectivas pretensiones.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 02/08/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #29004466#183942935#20170713142550484 Lo propio hizo en audiencia oral el Dr. M.K., quien además aprovechó la ocasión para dejar planteada la prescripción de la acción penal (ver fs. 215).

  3. Nulidades:

    a- Sobre la competencia del Juez de grado:

    Por las implicancias de las críticas descriptas, la antesala al análisis de fondo que tocará efectuar a esta Alzada deberá

    verse signada por el tratamiento de tesituras que han llegado a controvertir...

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