Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 002548/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

BLANCO, JOSE c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023. DAB

VISTO: el recurso de apelación fundado por la demandada el 13.4.23, cuyo traslado fue contestado por la actora el 26.4.23, contra la resolución del 11.4.23; y CONSIDERANDO:

I.J.B. inició el presente proceso a fin de preservar su afiliación originaria a la empresa de medicina prepaga OMINT SOCIEDAD

ANÓNIMA, conservando a su cónyuge dentro de su grupo familiar, su antigüedad, el plan contratado por su ex-empleador o uno de similares características, abonando la cuota correspondiente a un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenían al momento del alta (año 1994) a valores autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, sin que se les pueda exigir valor diferencial alguno en concepto de preexistencias y que la accionada se abstenga de realizar aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación y/o por edad una vez cumplidos los 65 años (dado que tienen más de diez años de antigüedad); todo ello conforme la resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud y la ley 26.682.

Relató que ingresó como afiliado a la demandada a raíz de desempeñarse como empleado en relación de dependencia del Banco Supervielle desde el año 1994 y que el 18.12.19 acordó su retiro voluntario en los términos del art. 214 de la LCT y consecuentemente la empleadora que se haría cargo del costo del servicio de medicina prepaga hasta el 31.1.23.

Fecha de firma: 12/09/2023

Alta en sistema: 13/09/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Señaló además que el 3.11.22 remitió una carta documento informándole a la accionada su intención de continuar con la afiliación y recibió como respuesta que la cuota de un plan homólogo para una cobertura similar a la que poseía, alcanzaba a la suma de $ 122.585,56.-

En el pronunciamiento apelado, la magistrada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, la accionada deberá mantener la afiliación del actor y su cónyuge, en alguno de los planes que ofrece al público en general, respetándoles su antigüedad, sin cobrarle valor diferencial alguno por preexistencias y determinando el valor de la cuota en función del equivalente al de la cuota de ingreso que, al momento de la elección, se halle fijada para un nuevo ingresante situado en la franja etaria que corresponda a la edad que tenía el actor y su cónyuge al momento de su afiliación originaria al plan invocado por ellos.

  1. La demandada apeló esa decisión. En su memorial,

    señala que se dispuso la aplicación de la Resolución 163/2018, que según sostiene, su inconstitucionalidad debió ser declarada de oficio, sin realizar un análisis del perjuicio que le acarrea alterar el valor de la cuota y consecuentemente, el equilibrio del contrato.

    Sostiene que en el caso concreto, se dispuso la modificación del valor de la cuota al monto que le corresponde percibir por una persona 39 años menor, generando de este modo un desequilibrio entre dicho valor y las prestaciones médicas que requiere en la actualidad.

    Señala que el valor se determina estadísticamente en función del uso del sistema, y no es el mismo el que le da un individuo de 65 años que el requerido por uno de 36.

    Describe el funcionamiento del sistema de medicina prepaga en comparación con el sistema de los contratos de seguro, aludiendo a su perspectiva solidaria en el que los aportantes constituyen un fondo...

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