Resolución 767/2023

Fecha de publicación11 Abril 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2021-110598347-APN-GCEF#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes N° 23.660 y sus modificatorias y N° 23.661 y sus modificatorias y las Resoluciones Nº 2 de fecha 7 de enero de 1971 y Nº 683 de fecha 24 de septiembre de 1980, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del expediente del VISTO tramita el proceso de disolución y liquidación de la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4) y su consecuente baja del REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Que, al efecto, se acompaña copia certificada del Acta Nº 66 del 28 de septiembre de 2021, de reunión de Directorio del Agente del Seguro de Salud, informándose sobre la celebración de un Acuerdo entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY (a través del MINISTERIO DE SALUD PROVINCIAL), la Obra Social de la Actividad Minera (OSAM), la SECCIONAL AGUILAR de la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA) y la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A.

Que, por dicho Acuerdo, se arribaron a distintos consensos vinculados con la prestación del servicio de salud al pueblo de El Aguilar, Provincia de Jujuy. Entre ellos, que los recursos por contribuciones que percibía la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4) pasarán a ser percibidos a partir del mes de julio de 2021 por la Obra Social de la Actividad Minera – OSAM (R.N.O.S. Nº1-1240-0), quien tendrá a su cargo la totalidad de prestaciones de los afiliados de aquella.

Que, como resultado de los cambios en la provisión del servicio de salud en la citada Localidad, deviene inoficiosa la continuidad de la OBRA SOCIAL COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A (R.N.O.S. N° 3-0230-4), por no quedar prestaciones a su cargo.

Que, en consecuencia, la totalidad de los miembros del Directorio del Agente del Seguro de Salud aprueba, por unanimidad, la disolución de la Obra Social; circunstancia que contaba, desde el 15 de julio de 2021 (según Acta Nº 1095) con la conformidad del Directorio de la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A, en los términos del artículo 31 del Estatuto de la entidad.

Que la Obra Social aprobó también, en el marco de la reunión plasmada en el Acta Nº 66, la integración de la Comisión Liquidadora y la Comisión Revisora de Cuentas, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la COMPAÑÍA MINERA AGUILAR S.A. en el Acta de Directorio Nº 1096, de fecha 27 de septiembre de 2021; a saber: Presidente: Guillermo APRAIZ (D.N.I. Nº 23.968.383)...

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