B. J. A. c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Fecha | 12 Julio 2016 |
Número de expediente | CIV 078541/2013/CA001 |
Número de registro | 157146644 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 78.541-13.- “B. J. A. C/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (104).-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “B. J. A. C/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs. 271, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.
DUPUIS.
El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:
Contra la sentencia de fs. 271/76, en la que el señor juez de primera instancia, por considerar que el actor no había logrado acreditar el hecho dañoso alegado, desestimó la demanda instaurada, con costas, se agravia el perdedor, quien en la presentación de fs. 295/302 aduce que el magistrado interpretó erróneamente la prueba que aportara, de la que -a su juicio- surgía que había demostrado su carácter de pasajero del ómnibus en donde -según él- había caído cuando el conductor reinició la marcha intempestivamente en momentos en que se encontraba ascendiendo al piso superior de la unidad. Asevera que su contraria se abstuvo de acreditar las eximentes de responsabilidad, mientras que él con “gran esfuerzo” probó que el día del hecho (16/1/13) había sido internado en el Hospital Municipal Ntra. Sra. de la Merced por un traumatismo dorso-lumbar. Señala, además, que el sentenciante no aplicó la teoría de las cargas probatorias dinámicas; que omitió valorar los daños que surgen de las pericias realizadas y, por último, se queja porque se le impusieron las costas del proceso.
Como bien ha señalado el señor juez a quo, el art. 184 del Código de Comercio -cuya aplicación en la especie no se encuentra controvertida-, atribuye al transportista la responsabilidad por la muerte o lesiones sufridas por los pasajeros durante la vigencia del contrato de transporte, a menos que acredite que el accidente provino de fuerza mayor o por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable. Empero, es doctrina de la Sala que en hipótesis como la Fecha de firma: 12/07/2016...
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