Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 9 de Diciembre de 2019, expediente CFP 017043/2016/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - S.ALA 1 CFP 17043/2016/5/CA2 CCCF S.ala I CFP 17043/16/5/CA2 “B I S. y otros s/ procesamiento y embargo”.

Juzgado N° 2 - S.ecretaría N° 4 Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.

Y VIS.TOS.:

Y CONS.IDERANDO:

  1. Las defensas de I S. B (fs. 26/30) y G B S. (fs.

    23/5) dedujeron recurso de apelación contra el decisorio que resolvió

    decretar su procesamiento sin prisión preventiva tras considerarlos penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 248 del CP trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $6.000.000 (fs. 1/22).

  2. S.e le imputó a B y S. el haber intervenido en el desvío de la voluntad negocial de ADIF S..E. -en el marco de la adjudicación de una licitación privada de obras de infraestructura en el predio Tecnópolis- con tendencia beneficiante en favor de la empresa S.ervycom S..R.L (fs. 270/1, 278/9 y 312/3 del expediente principal)

  3. La investigación encontró su génesis en la denuncia de G L F – Presidente de ADIF S..E.- el día 25 de noviembre de 2016, oportunidad en que puso en conocimiento una serie de irregularidades que presentó la obra de S.ervycom S..R.L en Tecnópolis.

    Manifestó que con fecha 12 de noviembre de ese año, el gerente de la mentada firma, J J I, inició un reclamo –trámite n°27141/15- para exigir el pago de las tareas desarrolladas en el predio, asegurando que fue contratado por I B, gerente de prensa del organismo- bajo el argumento de urgencia en la inauguración.

    I aseveró que no sólo había sido contactado por el entonces encargado de prensa de ADIF S..E. sino que además habían pactado el precio - $5.505.500-. Agregó que la obra fue supervisada Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., S.ECRETARIA DE CAMARA #34165321#251948679#20191209104512989 por profesionales de “ADIF S..E.”- entre ellos los arquitectos C C y D R B-, y fue registrada bajo la licitación privada 145/ADIF/2015.

    S.in perjuicio de ello, los antecedentes de aquella licitación no pudieron ser ubicados en ADIF S..E. La nota n°2964 ADIFGA 2015 de fecha 10 de agosto de 2015, a través de la cual el contador S..E. –Gerente de Administración- invitó a S.ervycom S..R.L” a participar de la licitación privada n°PR145/ADIF/2015 para “Obras para Tecnópolis 2015” no se halló

    en archivo. Tampoco existió copia digital del expediente, el sistema informático de ADIF S..E. solo registró el traslado de la carpeta física entre distintas áreas de la empresa.

    Las circunstancias devinieron en una demanda formal del pago por parte de S.ervycom S..R.L ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n°6. Además, I solicitó

    formalmente un pedido de audiencia con ADIF S..E. con el objeto de conciliar, cuyo desenlace le fue desfavorable (ver trámites n°0027141/15; n°0011861/16; n°0012151/16; n°0014809/16 a fs.

    20/83; fs. 114/50; 164/94; 197/231; 376/85 y 405/6 del expediente principal).

    Frente a los extremos denunciados, se compulsaron una serie medidas probatorias y citaciones cuyos resultados tornaron los hechos relatados verosímiles y habilitaron la convocatoria de B y S. a declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N. (ver fs. 114/50, 164/94, 197/231, 312/5 y 361/8 entre otras del expte. ppal.).

    S.i bien B se negó a declarar, posteriormente brindó

    su versión de los hechos a través de la presentación de un escrito. Allí

    aseguró que durante la totalidad de su gestión, el Área de Prensa jamás había requerido la contratación de una obra de naturaleza ferroviaria.

    No obstante, frente a la urgencia de que el tren funcionara en condiciones de seguridad para julio 2015, E le habría sugerido que presentara el requerimiento de contratación de una obra ferroviaria ante la Gerencia de Administración, recomendándole para Fecha de firma: 09/12/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., S.ECRETARIA DE CAMARA #34165321#251948679#20191209104512989 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - S.ALA 1 CFP 17043/2016/5/CA2 tales fines a la empresa S.ervycom S..R.L. que ya estaba llevando a cabo obras de vías para la empresa.

    Aludió que resultaba ajeno al proceso de contratación y adjudicación, quedando claro que su labor se limitó a formular el requerimiento, el cual había realizado en tiempo y forma sin comprometerse de ningún modo con la mentada empresa.

    Finalmente sostuvo que la obra incrementó el patrimonio del Estado, de manera que, al no haberla abonado, el Estado se habría enriquecimiento sin causa (poner fs.278/9 y 361/8).

    Por otro lado, en su declaración indagatoria, S.. aseguró que su función se limitaba a velar por que los papeles del proceso de licitación llegaran bien al final del proceso; la subgerencia que él integraba no era el sector que decidía si el pedido de licitación prosperaba o no.

    En este sentido manifestó que el límite para las licitaciones privadas era de $6.500.000 y, siendo el valor de la obra aproximadamente $5.000.000, su encuadre había sido correcto.

    Además recordó que la contratación había sido requerida por el Área de Prensa – sector encargado de la administración de “Tecnópolis”- con cierta urgencia, y que sin perjuicio de que no era lo habitual, tenían dentro...

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