Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 13 de Mayo de 2021, expediente CFP 006268/2019/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6268/2019/1/CA1

CCCF -S. 2-

CFP 6268/2019/1/CA1

B, Io s/ procesamiento y embargo

Juzg. Fed. n° 5 – S.. n° 10

Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por el Defensor Público Oficial, Dr. J.M.H., contra el pronunciamiento a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de I B por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito tipificado en el artículo 12 de la Ley n° 25.891 (art. 45 del C.P. y arts. 306

y 310 del C.P.P.N) y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos ($ 5.000).

II- La defensa solicitó que se declare la nulidad de la detención y posterior requisa del imputado tras considerar que no mediaron circunstancias previas y objetivas que justificaran la intervención policial.

Con ese norte, a propósito de la regla establecida en el artículo 172 del C.P.P.N., requirió se disponga el sobreseimiento de B.

Subsidiariamente, argumentó que no se hallaban acreditados los elementos objetivos y subjetivos demandados por el tipo penal aplicado, en tanto no se comprobó que los celulares incautados tuvieran un origen ilegítimo ni mucho menos que el imputado conociera esa circunstancia.

Finalmente, cuestionó el monto del embargo impuesto por resultar, a su criterio, excesivo.

Los Dres. M.I. y E.F. dijeron:

III- Previo a adentrarnos en el fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde resolver la nulidad impetrada.

Ahora bien, los cuestionamientos efectuados a la actuación del personal de la Policía de la Ciudad no habrán de ser Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 17/05/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

receptados favorablemente, en tanto no se advierte que la prevención haya obrado de una manera irregular que amerite la declaración que se pretende.

Así pues, en el acta inicial de fs. 1/2 del principal, que se encuentra digitalizado, fueron claramente detalladas las circunstancias que condujeron a la realización del procedimiento, al haberse observado al encausado en la intersección de las calles T. de Anchorena y B.M.,

circulando por la cuadra mientras miraba el interior de distintos vehículos allí estacionados. Se indicó además que en ese contexto se incautaron dos celulares.

En este sentido, el Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que existiendo determinadas circunstancias alegadas por el personal policial y no siendo estas manifestaciones inconducentes para proceder en consecuencia, no resulta esta la etapa procesal oportuna para decidir este tipo de cuestiones, sino el eventual debate a realizarse en autos,

de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (de esta S., c.n°

23.411 “L., rta. 28.2.06, reg. n° 24.833, c. n° 27.873 “M.,

rta. 25.6.09, reg. n° 30.084, c. n° 28.109 “B., rta. 1.9.09, reg. n°

30.300, c. n° 32.668 “S.B., rta. 19.12.12, reg. n° 35.521, CFP

20944/2018/1/CA1, n° interno 43.526, “Rojas”, rta. 23.8.19, reg. n° 47.930

y sus citas, entre otras).

Siendo eso así, se advierte que el relato efectuado por el personal policial interviniente en el acta que da inicio, en la cual se ha puntualizado el contexto y los motivos que antecedieron la detención del encartado, permiten -al menos a esta altura- tener por configuradas las circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente justifican las medidas cuestionadas.

Asimismo, cabe resaltar que los hechos que motivaron la intervención de la fuerza policial aparecen conocidos por razones funcionales e inherentes a su rol sin que se hayan hasta ahora probado motivaciones distintas; por lo que cabe asignarle pleno valor probatorio (ver de esta S. II, causa n° 32.698 “P.B. y otros”, reg. n° 35.552,

rta. el 27/12/12 y sus citas; y de la S. I, causa n° 48.612 “G., reg. n°

1.267, rta. el 10/10/13 y sus citas).

Por tales motivos, y recordando el carácter restrictivo con el que deben considerarse las nulidades (artículo 166 del Código Fecha de firma: 13/05/2021

Alta en sistema: 17/05/2021

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 6268/2019/1/CA1

Procesal Penal de la Nación y C.S.J.N., Fallos 182:398; 190:142; 200:180;

247:387; 249:51; 307:531), es que no se hará lugar al planteo de intentado.

IV- Cabe reiterar que el 14 de agosto de 2019, a raíz de la prevención llevada a cabo por personal de la Policía de la Ciudad en las intersecciones de las calles Anchorena y B.M., se secuestraron entre las pertenencias del imputado dos teléfonos celulares:

uno marca SAMSUNG (1), modelo SM-J700M, color blanco, IMEI externo n° 3…, sin tarjeta SIM CARD y sin tarjeta de memoria; y el otro aparato,

marca HUAWEI (2), modelo BLL-L23, color gris y negro, sin IMEI

externo visible, sin SIM CARD y sin tarjeta de memoria (ver actas testimoniales, de detención y de secuestro, glosadas al Sumario N°

505867/2019 de la Policía de la Ciudad).

En esa ocasión también se halló en poder del recurrente un tercer teléfono celular -marca Motorola- que no se secuestró

por resultar de su propiedad.

Conforme el peritaje efectuado y las consultas realizadas a...

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