Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Diciembre de 2016, expediente CIV 022691/2012/CA003 - CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 22691/2012.- B.

  1. N. c/ C. P. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Por recibidos.-

  3. En atención al monto por el que prosperó la ejecución; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 9, 40 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, por ajustados a derecho, se confirman los honorarios regulados a fs. 281 en favor de la letrada apoderada del perito ingeniero.

  4. Regístrese, notifíquese. Una vez cumplido con lo dispuesto en la Ac. 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109 R.J.N.).

    C.A.B.C.A.C.C.F. de firma: 19/12/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ...

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