Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Junio de 2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita451/20
Número de CUIJ21 - 512400 - 7

Reg.: A y S t 299 p 8/15.

Santa Fe, 18 de junio del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte demandada contra el acuerdo N° 206 del 1 de noviembre de 2018, dictado por la Cámara de Apelación de Circuito de Rosario, en los autos caratulados "B., H.F. Y OTROS contra A., M.R. -JUICIO DESALOJO- (EXPTE. 2253/11 - CUIJ 21-12366449-0)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512400-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia n° 206 del 01.11.2018, la Alzada rechazó los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte demandada y, en consecuencia, confirmó la sentencia de baja instancia, con costas. Asimismo, dispuso que antes de efectivizar el lanzamiento se corra vista a la Defensoría General a fin de que inste a los padres a proporcionarles una vivienda adecuada a los menores involucrados y/o en su defecto recurra a las autoridades administrativas a los fines tutelares.

    Contra dicho pronunciamiento, la accionada interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, inciso 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes de la causa, postula que el acuerdo es arbitrario por cuanto juzga la causa bajo las pautas del Código Civil, soslayando la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, en su artículo 2, que faculta a los jueces para recurrir a las fuentes disponibles en todo el sistema teniendo en cuenta principios y valores, específicamente -por existir menores en el caso- la aplicación de tratados internacionales como la Convención Internacional de los Derechos del Niño (ley 23849), la Convención Americana de Derechos Humanos, las 110 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, las leyes 26061 y 12967, y las directivas que emergen de los artículos 638, 639 inc. a), 646 incisos a), b) y c), 653, 658, 659 y 706 inc. c) y 707 del Código Civil y Comercial.

    A este respecto, aduce que yerra el fallo al considerar aplicable el viejo código a partir de entender que se trata de un hecho ocurrido bajo su vigencia, cuando -dice- si bien la situación de ocupación del inmueble se inicia bajo dicha vigencia, las consecuencias se mantienen hasta el presente por lo que resultan aplicables las normas del nuevo digesto.

    Se agravia también de que el A quo haya considerado que se trata de una simple situación de intrusión al no existir vinculación contractual alguna, tratándose de un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión, por cuanto -asevera- ello contradice expresas constancias de la causa de donde surge que desde el año 2000 el inmueble constituyó el asiento del hogar conyugal integrado con el "co actor P.B. y "nuestros hijos", y tras la separación conyugal (año 2007) y posterior divorcio, su parte ha proseguido habitando el mismo en forma ininterrumpida conjuntamente con los dos hijos aún menores de edad.

    Expresa que el fallo esta viciado de nulidad al conculcar el derecho de los menores a ser oídos frente al desalojo planteado en autos, contando con la posibilidad de una defensa específica y promiscua, y sostener ellos mismos la posibilidad de continuar habitando el "hogar familiar" con su madre hasta la mayoría de edad, en franca oposición con normas de mayor jerarquía como la ley 26061 y la ley 12967 en su artículo 4, en cuanto prioriza el superior interés de los menores de edad en caso de desalojos.

    T. al fallo de arbitrario al entender que no entorpece la procedencia de la presente acción la resolución recaída en la acción de alimentos del Tribunal Colegiado de Familia 5 "...por la cual se ordena al Sr. P.B. 'el pago de los impuestos y tasas del inmueble donde habita la madre con los hijos menores'", toda vez que -entiende- dicho fallo judicial firme reconoce la existencia del hogar familiar que integran la madre y los hijos menores, de donde se deduce su legítima ocupación.

    Refiere que la protección de los eventuales derechos que pudieran caber a los condóminos hereditarios respecto al desalojo del inmueble cuya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR