Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Febrero de 2019, expediente CCF 003890/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 3890/2018/CA1 -I- "B., H. C/ OSEN Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD".

Juzgado n° 1

Secretaría n° 2

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE a fs. 78/94 y por OSEN a fs. 89/97 -contestados por la actora a fs.

113/128-, contra la resolución de fs. 74/75; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza hizo lugar a la medida innovativa requerida y, en consecuencia, ordenó a las demandadas Obra Social de Electricistas Navales -OSEN- y la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE- reincorporar al actor -y a su cónyuge- bajo la modalidad del Plan 210, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por la demandada, debiendo el amparista efectuar los aportes de conformidad con lo establecido por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan referido fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente (conf. fs. 74/75).

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas demandadas.

    La codemandada OSDE -en lo sustancial- se agravia del carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. Además, cuestiona la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud del accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs. 78/84).

    Por su parte, la codemandada OSEN sostiene la inadmisibilidad de la vía procesal de amparo, y cuestiona que se le ordene incorporar al actor como afiliado sin abonar importe alguno y sin que exista Fecha de firma: 05/02/2019

    Alta en sistema: 14/02/2019

    Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    una categoría legal que lo permita, en tanto su mandante no tiene afiliados jubilados -en virtud de los dispuesto por el decreto 492/95- ni adherentes.

    Finalmente, señala que el amparista es afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. y que, al pretender permanecer -a su vez- con las prestaciones de OSEN resultaría beneficiario de dos agentes de salud, situación expresamente prohibida por el decreto 292/95

    (conf. fs. 89/97).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060;

    esta S., causas 39.380/95 del 19.3.96, 21.106/96 del 17.7.97, 1251/97 del 18.12.97, 436/99 del 8.6.99, 7208/98 del 11.3.99, 7936/99 del 14.3.00 y 2849/00 del 30.5.00).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite (conf. Fenochietto-Arazi,

    Código Procesal comentado

    , tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la...

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