Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Septiembre de 2023, expediente CCF 003056/2023/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA N° 3056/23 B., H. A. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD

Juzgado N° 2

Secretaría N° 4

Buenos Aires, de septiembre de 2023

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada el 9/5/23 contra la resolución que admitió la medida cautelar requerida,

contestado por su contraria el 10/7/23, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. ordenó a OSDE mantener la afiliación obligatoria del actor y de su esposa, Sra. N.E.L., en el Plan 410, en los mismos términos y condiciones que gozaba con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio, sin limitaciones temporales ni presupuestarias, con los aportes efectuados de conformidad con lo dispuesto por las leyes 18.610, 18.980, 19.032,

    23.660 y 23.661, debiendo abonar la actora la diferencia entre los referidos aportes y el valor de la cuota correspondiente en caso de que tratarse de un plan superador. A los fines de poner en conocimiento de lo dispuesto a la ANSES, ordenó se libre oficio a esta entidad.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien -en lo sustancial- cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que eventualmente pudiera decidirse al dictar sentencia. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada,

    en tanto su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95. También, cuestiona que se encuentre configurado el peligro en la demora, por cuanto la accionante cuenta con la cobertura contratada y podría contar con la otorgada por PAMI a todo jubilado.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, y teniendo en cuenta que el actor promovió la presente acción el 14.3.2023, es decir dentro de un plazo razonable desde que obtuvo el beneficio jubilatorio, es decir, en marzo de 2023 (conf. constancia de la Fecha de firma: 04/09/2023

    Alta en sistema: 06/09/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    ANSES acompañada), cabe concluir que la resolución apelada debe ser confirmada, pues las circunstancias fácticas del caso y las cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal resultan -en lo pertinente-

    sustancialmente análogas a las decididas en la causa n° 585/2021

    "B., E.N. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud" del 7.12.21, a cuyos fundamentos cabe remitirse para evitar innecesarias...

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