Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 4 de Marzo de 2016, expediente CIV 008665/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2016
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “B.H.O. c/i. Av. C.1658 P1 D3 s/desalojo: intrusos”

J. 47 Sala “G Relación Expte. n° 8665/2015/CA1 Buenos Aires, marzo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- por la demandada contra la providencia de fs. 69 que, en razón de la revocatoria de la actora, dispuso el desglose -por extemporánea- de la contestación de demanda de fs. 57/60 y desestimó la nulidad articulada en el mismo escrito.

El recurso quedó fundado a fs. 72, se ordenó sustanciar a fs.

73 y no mereció respuesta de la contraria.

II.- El escrito de promoción del juicio de desalojo requiere, como toda demanda, el cumplimiento de los recaudos que prevé el art. 330 del código procesal y entre los requisitos sustanciales que exige, la norma impone al actor la carga de indicar el “nombre y domicilio del demandado” (inc. 2), datos que se justifican por la circunstancia de ser el sujeto pasivo de la pretensión y quién habrá de quedar jurídicamente vinculado por la sentencia que se dicte. No obsta que el actor ignore las condiciones personales de quienes serían sujetos pasivos del pleito, pues está a su cargo averiguarlo antes de la notificación de la demanda, debiendo en su caso hacer uso de las vías previstas por el código ritual, como diligencia preparatoria de la demanda o preliminar a la integración de la litis (cfr. G.T., M. en “Código Procesal…” de Highton-

Areán, H. ed. 2006, t. 6, coment. art. 330, ap.6.b.2, págs. 251 y sgtes; A., B., “Juicio de desalojo”, H. ed. 2004, págs.

337 a 338).

En la especie se advierte, por el contrario, que el demandado no se encontraba debidamente individualizado en la presentación inicial (fs. 1/9) ni con posterioridad al conferir traslado de la acción, al punto que se libraron cédula dirigidas genéricamente a inquilinos y subinquilinos, Fecha de firma: 04/03/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #24695145#147407164#20160303195625047 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional intrusos y/u ocupantes, que fueron diligenciadas además bajo responsabilidad de la parte actora (fs. 15/16 y 17/18).

Del acto de postulación procesal resulta que el heredero testamentario de la titular registral persigue el desalojo del...

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