Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 038123/2011/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Autos: “B., H.C. y otro c.D., S.,

V. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”

Buenos Aires, octubre 29 de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A los efectos de una mejor comprensión de la cuestión que suscita esta intervención conviene recordar (i) que las presentes actuaciones -por las que se reclama la fijación y cobro del valor loca-

tivo de un inmueble ubicado en esta ciudad, con más el cobro de las expensas, impuestos y servicios correspondientes y los gastos de conservación- fueron promovidas por H.C.B., por su propio derecho y como representante de B. y N.F.B. y de J.J.D.M. (fs.

19/22); (ii) que corrido el traslado de rigor (fs. 24), luego de diversas contingencias proce-sales, se presentó el demandado y entre otras defensas opuso la excepción de falta de personería respecto del coactor J.J.D.M. (fs. 56/60, v. apartado IV de fs. 56 vta./57); (iii)

que sustanciada la cuestión con la contraria (fs. 88), el representante del señalado coactor se expidió en los términos que resultan de fs.

93/96; (iv) que, en lo que aquí interesa, la excepción de falta de personería o-puesta fue admitida a fs. 98/99, fijándose el plazo de 20 días a fin de que se subsanen los defectos en la acreditación de la personería in-vocada; (v) que dicha decisión fue notificada al representante de D.M. a fs. 107, que la consintió; (vi) que a pedido del demandado y ante el transcurso del referido plazo de 20 días, el a quo hizo efectivo el apercibimiento prevenido y, en consecuencia, tuvo al nombrado D.M. “por desistido del proceso” y le impuso las costas res-pectivas (fs. 116); (vii) que dicha decisión se notificó a quien invocó la representación de la parte (fs. 119); (viii) que en estos términos, habiendo transcurrido el plazo legal para impugnarla, se presentó D.M. con un nuevo representante e interpuso los recursos de revocatoria y apelación subsidiaria contra lo resuelto a fs. 116 (fs.

Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., 125/126); y (ix) que el colega de la instancia de grado rechazó el primero de los referidos remedios por considerar que no se dirigía contra una providencia simple y concedió el restante, que tuvo por fundado con el escrito de su interposición (fs. 127).

De lo apuntado resulta claro que el meollo de la cuestión pasa por determinar si ha sido temporáneamente interpuesto el recurso de apelación subsidiariamente deducido a fs. 125/126 contra lo resuelto a fs. 116, y si, como...

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