Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 30 de Octubre de 2017, expediente CFP 014119/2015/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14119/2015/2/CA1 CFP 14119/2015/2/CA1 “B., G. s/ procesamiento”

J.. Fed. n° 3 – S.. n° 5.

Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Los Dres. P.C.F. y F.L., defensores de G.M.B., apelaron el procesamiento de su asistido por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248, CP), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

II- El juez tuvo por corroborados los cargos que se formularon a G.B., calificados en los términos del art. 248 del CP. Consideró, para ello, que hizo un uso abusivo de las facultades otorgadas como agente de la AFIP, desarrollando actividades en una jurisdicción y con invocaciones legales que no correspondían, con el único fin de incentivar y motivar una campaña de desprestigio contra la legisladora E.M.C. (fs. 1/21).

Contra ello, la defensa argumentó que su asistido obró de acuerdo a las atribuciones y recursos que poseía. Además, sostuvo que, si de desentrañar la existencia de una operación ilegal se trata, era irrazonable suponer que aquella pudiera ser puesta en marcha por el imputado -que revestía un cargo menor-, sin investigar la eventual intervención, en esa faceta, de sus superiores jerárquicos.

III- Las circunstancias que destaca la defensa en parte de sus alegaciones no son soslayadas por el Tribunal, en particular cuando refiere a las líneas de instrucción que resta transitar. Sobre ese punto se volverá.

Pero ello, a esta altura, no conduce a la solución que propone, pues con los elementos actuales, los cargos que pesan contra B. cuentan con niveles de corroboración suficientes de acuerdo al estándar del art. 306, CPPN.

Con ese alcance-, la decisión del juez es compartida.

En efecto:

El origen del caso remonta a la resolución dictada el 14 de diciembre de 2015 por el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 9, Dr. J.L.B.. En aquella, a la par de disponer la desestimación de la denuncia de la AFIP contra Urbaland Argentina S.A. por evasión impositiva (punto I), el magistrado ordenó extraer testimonios de la causa para investigar la supuesta comisión de delitos por parte de funcionarios públicos –punto

III- (fs. 1/9 del ppal.).

En concreto, relató que el J.I. de la Dirección Regional Centro de la AFIP –G.B.-, con fecha 3 de junio de 2013, Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 01/11/2017 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #30532444#192293769#20171030115816164 presentó un pedido, invocando el art. 229 del CPPN, ante el Juzgado Federal de Campana, con el objeto que se ordenara el allanamiento de determinadas fincas del Club de Campo Chacras de la Cruz, situado en Capilla del Señor, provincia de Buenos Aires. El fundamento se debía a supuestas transgresiones a la ley 24.769 por parte de la sociedad anónima vendedora de los terrenos, Urbaland Argentina.

Las singularidades que, a su entender, daban pie a la operatividad de la obligación del art. 177 del CPPN, fueron –en resumidas cuentas- las siguientes:

(1) que pedidos como el efectuado, que tienen por objeto intervenir y secuestrar libros rubricados, documentación contable, elementos respaldatorios y otros archivos –en formato papel o informático-, “…

suelen ser canalizados a través del artículo 21 de la ley 24769, que es el artículo específicamente creado a ese efecto…” (fs. 3); (2) que el proyecto original de la AFIP estaba así

planteado, pero fue enmendado a puño y letra –y presentado- por B., que sólo invocó el art. 229 del CPPN. Dijo el magistrado: “…un pedido efectuado en esos términos y bajo esa norma que lo funda….en el ámbito penal tributario es, por lo menos, novedoso” (fs. 2vta.); (3) que todo eso resultaba relevante porque “…el aparente trasfondo que motivaba el pedido de la medida urgente (y tal lo reza el...

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