Sentencia de SALA 1, 3 de Diciembre de 2015, expediente CFP 002309/2014/12/CA006

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2309/2014/12/CA6 CCCF – Sala I CFP 2309/2014/12/CA6 y CA7 “B., G. y otros s/procesamiento”.

Juzgado N° 3 - Secretaría N° 5.

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La Dra. S.G.F., Defensora Pública Oficial, y el Dr. G.O.T. interponen recurso de apelación a fs. 20/25 y 52/58 contra las resoluciones de fs, 1/19 y 34/50 que deciden los procesamientos de sus defendidos G.A.B., E.J.C., P.S.A., J.M.O. y S.A.A. por el delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber intervenido tres o más personas (arts. 5, inc. “c” y 11, inc. “c” de la ley 23737).

  2. La defensa de G.A.B., E.J.C., P.S.A. y J.M.O., frente a dicho decisorio aseveró, que se presenta en autos un insuficiente cuadro probatorio que autorice a tener por acreditado el comercio de estupefacientes que se les reprocha a sus defendidos.

    Puso de resalto que solo a alguno de ellos se le incautó sustancia prohibida y que la balanza encontrada estaba dentro de su caja y sobre la alacena de la cocina, donde, por lo general, se guardan dichos elementos. Agregó que el magistrado basó su decisión sólo en los informes de la prevención, mientras que las escuchas telefónicas respecto de su ahijado B. hacen referencia a conversaciones relativas al hábito de consumo por él reconocido. Finalmente, cuestiona la concurrencia de la agravante del artículo 11, inc. “c” en el Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA entendimiento de que adolece de sustento fáctico y jurídico, postulando como consecuencia de ello, su revocatoria para así

    requerir la asignación individual de responsabilidad a sus defendidos respecto del material incautado en su poder. En tal sentido, entiende que la calificación legal que debe atribuírseles es la de tenencia para consumo, con su consecuente declaración de inconstitucionalidad y en definitiva, su posterior sobreseimiento.

    Por su lado, el Dr. O.T. por la representación que ejerce respecto de S.A.A., en primer lugar sostiene la falta de fundamentación del auto recurrido al considerarlo arbitrario y ausente de motivación, con argumentaciones vacías de fuerza probatoria real y legal.

    Desde otro lado, entendió que la orfandad probatoria resulta absoluta a fin de acreditar tanto la autoría como la participación de su defendido en el ilícito que se le pretende endilgar, sin que se den los elementos del tipo que se le reprocha.

    Por último, considera que el monto del embargo decretado a su pupilo no se encuentra debidamente fundado.

  3. Previo a adentrarnos en la revisión de los agravios introducidos por cada una de las partes, corresponde tratar los planteos nulificantes que fueran articulados por la defensa de S.A.A..

    En primer lugar, y en cuanto a la ausencia fundamentación de la decisión apelada, entendemos que ninguna de las afirmaciones que hace el impugnante -esto es, deficiencias en el razonamiento lógico, o fundamentación defectuosa o aparente-, escapa de lo que constituye su disenso respecto de la decisión tomada por el a quo y del mérito contenido en ella -atacable por la vía de la apelación-. Es así que nos encontramos, en un supuesto de absorción de la nulidad por la apelación.

    En lo que atañe al cuestionamiento del inicio de la pesquisa, más allá de aclarar que fue articulado en el recurso de apelación y no ha sido debidamente mantenido ante esta Alzada, Fecha de firma: 03/12/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2309/2014/12/CA6 habida cuenta que el Sr. Fiscal de Cámara se ha pronunciado al respecto en la vista conferida a fs. 71, postulando su rechazo.

    Debemos señalar, en concordancia con ello que, ya en anteriores pronunciamientos hemos tenido ocasión de expedirnos acerca de cuestiones semejantes, y más allá de algunas desavenencias, hemos reconocido la capacidad de las denuncias anónimas de instituirse en el primario estímulo de una causa penal, de acuerdo a las características del caso.

    Así pues, si bien esta clase de denuncia no podría servir por sí misma como base para la iniciación de un proceso penal, sí puede, sin embargo, erigirse en el instrumento que permita habilitar una investigación por parte de la autoridad competente, cuando así lo considere pertinente (conf. de esta S., causa n°45.440, reg. n°886, rta.: 11/08/11, entre otras).

    Bajo esta perspectiva, y atento a que la actuación cuestionada se ha instituido en un anoticiamiento que válidamente orientó al fiscal a promover la investigación del hecho descrito en el requerimiento de instrucción de fs. 5...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR