Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 19 de Noviembre de 2019, expediente CCC 062182/2016/CA002

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 62182/2016/CA2 CCCF –Sala I CCC 62182/2016/CA2 “B A F s/ sobreseimiento”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 19 de noviembre de 2019 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (fs. 416/421), contra el punto dispositivo I de la resolución dictada por la juez de grado (fs. 406/414), por el cual decretó el sobreseimiento de F M B A (art. 336 inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación).

  1. Recordemos que al momento de prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN, se le imputó al nombrado “haber interrumpido de modo intencional, deliberado y sin contar con la debida autorización, el suministro eléctrico proporcionado por la empresa EDESUR SA (Empresa Distribuidora Sur SA) los días 7 de julio a las 11.11 horas y 1° de agosto de 2016 a las 6.39 horas. En la primera oportunidad (7 de julio de 2016), la maniobra se produjo a partir de una apertura errática utilizando el usuario de W N -Jefe de Área de EDESUR SA-

    para desconectar los interruptores de 13.2 kilovatios en la Subestaciones denominadas ‘Azopardo, Once y Autódromo’, ‘Rivadavia’, ‘P.M.’, ‘Orina’, ‘Almirante Brown’, ‘Caballito’, ‘A., R. y Blanco’; por lo cual se vieron afectados aproximadamente 160.000 usuarios. En la segunda oportunidad (1° de agosto de 2016), la maniobra se produjo a partir de su accionar manual deliberado desde el centro de control de la empresa sito en la calle S.J. 140 de esta ciudad, viéndose afectados aproximadamente 4.453 usuarios”

    Fecha de firma: 19/11/2019 Alta en sistema: 20/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #28990300#250131413#20191119122942481

  2. La juez de primera instancia sobreseyó al imputado por sostener, por un lado, que no había elementos suficientes para acreditar la participación de B A en la interrupción remota del suministro eléctrico de fecha 7 de julio de 2016.

    Fundamentalmente se basó en la evaluación efectuada por la DATIP, que no logró determinar la identidad del usuario que ingresó

    remotamente en la red ENEL.

    Además, sostuvo que tampoco se había logrado acreditar que el aquí imputado haya utilizado la contraseña de otro usuario autorizado para ingresar el sistema y concretar el ataque informático que se le atribuye.

    Por otro...

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