Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 27 de Diciembre de 2019

Presidente32/20
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

ACUERDO N° 750 T° XXXIV F° 242/246 En la ciudad de R., a los 27 días del mes de Diciembre de 2019 se reúnen en Acuerdo los señores Jueces del Tribunal de Apelación Oral, con la integración para el caso de los D.. B.A., C.L. y G.S., a fin de dictar sentencia definitiva en el Expediente Cuij N° 21-07010587-7 del registro de la Oficina de Gestión Judicial de R., en el cual se interpuso recurso de apelación por parte de la Defensa, contra el Fallo N° 303 de fecha 14/06/2019, que declara a F.G.B., autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 C.P., art. 2 ley 22.278).

Estudiado que fue el caso, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1-¿ ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

2-¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?

Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. B.A., C.L. y G.S..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO: I- La Sentencia N° 303 de fecha 14 de Junio de 2019, dictada por el Dr. E.S., Juez de Menores N° 2 de R., dentro del CUIJ N° 21-17275597-3 que declara a F.G.B. con demás datos filiatorios ya consignados, autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79, 41 bis y 45 C.P., art. 2 ley 22.278).

2- Contra dicho pronunciamiento la Defensa interpone recurso de apelación. Abierto el recurso, celebrada la audiencia oral respectiva y analizados el fallo, los fundamentos expuestos con la interposición del recurso y los argumentos de las partes- registrados por el sistema- (Dr. J.U. -Defensa-, Dr. G.C.-.- y Dra. M.C. -Asesora de Menores-), así como las constancias disponibles, ha quedado el caso en estado de fallar.

3- La Defensa expuso sus agravios, los que lucen por sistema y que en síntesis se dirigen a lo siguiente: En primer lugar, se agravia de lo dispuesto por la resolución impugnada que declara la autoría de su defendido en orden al delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego en perjuicio de P.M.. El primer agravio se dirige a que la resolución de autoría se concatena con resoluciones anteriores dictadas de manera arbitraria sin fundamentos válidos en expresa violación al art. 456 CPP. Señala que esto no resulta avalado -como dice la sentencia- por haber suscripto y consentido una sustitución de prisión preventiva fundada en un derecho no vigente, dado que era la única alternativa posible para ejercer la defensa.

Lo fundamental de su expresión de agravios es que el J.A. da por acreditada con certeza la autoría de su defendido en el hecho investigado y esta certeza no es tal, hay muchas dudas en el expediente que deben prevalecer al momento de resolver. En el año 2015 comienza la investigación y se toman las primeras testimoniales. El primer testigo en deponer es C. que declara tres veces (fs. 18, 31 y 68) este testigo introduce a su defendido por un sobrenombre pero menciona ciertas circunstancias que hacen que la sentencia impugnada lo descarte por confuso. El testigo manifestó que cuando fue a declarar al juzgado se le exhibió una fotocopia con una foto del imputado, señala que no hay constancia de esta situación en el acto. En este sentido, el A-quo concluye que las testimoniales coinciden con otras pruebas periciales y que ello le permite arribar a la certeza de determinar que B. fue el autor de los hechos. La Defensa disiente con esta conclusión porque todas las testimoniales se produjeron dos años después y los testigos fueron traídos a juicio por la familia de la víctima.

Expresa que las pericias no determinan que B. era la persona que se ve en los videos, las imágenes son poco claras, no se ve la fisonomía de quienes disparan. Tampoco se realizó un estudio antropométrico de su defendido ni un reconocimiento en rueda de personas y esto no puede ser achacado a la defensa ya que es un deber de la fiscalía probar estos extremos.

Postula que atento a no haber certeza en la autoría de su defendido se lo declare no autor por aplicación del beneficio de la duda.

  1. - Por su parte, la F.ía solicita se rechacen los agravios defensistas referidos a la arbitrariedad de la sentencia toda vez que las resoluciones en las que se utilizaron normas que supuestamente estaban derogadas refieren a una cautelar y en la Cámara se hizo un acuerdo sobre la morigeración donde hubo control de legalidad. En cuanto a la resolución de rebeldía y al...

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