Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2016, expediente CFP 007014/2007/11/CA006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF - Sala I CFP 7014/2007/11/CA6 “BD, R s/ caución real”

Juzg. Fed. nro. 12 – S.. nro. 23 Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vuelven las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de DRB contra la resolución que obra a fs. 34/5 por medio de la cual el Juez de grado resolvió fijar la suma de cinco mil pesos ($5.000) como caución real a los efectos de materializar la excarcelación de su pupilo.

El recurrente señaló que el instituto en cuestión debió haber sido concedido bajo caución juratoria, puesto que, a su entender, la misma resultaba suficiente a efectos de lograr la comparecencia del imputado a los estrados del tribunal –cfr. art.

320 del C.P.P.N.-, circunstancia que, a su criterio, también se hallaba respaldada en las prohibiciones y obligaciones estipuladas en el último párrafo de los considerandos del decisorio recurrido.

Ingresando en el estudio del tema a resolver, cabe señalar que la circunstancia de que con fecha 13 de Fecha de firma: 11/10/2016 Alta en sistema: 13/10/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #28811629#164143417#20161011133024910 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 septiembre del corriente año se le haya impuesto a DRB una caución real de cinco mil pesos ($5.000), y que el nombrado aún no haya depositado la suma fijada, permite inferir que, efectivamente, no le es posible oblarla.

Teniendo en cuenta ello y que tampoco se observan elementos que motiven el apartamiento de la regla general prevista por el artículo 321 del Código de rito –caución juratoria–, luce conducente hacer lugar a lo peticionado por el recurrente, a través de la modificación del tipo de caución en los términos señalados precedentemente los fines de evitar que la libertad del imputado se torne ilusoria. En particular si se tiene en cuenta que le han sido impuestas al encartado las restricciones establecidas en el artículo 310 del Código ritual tales como a) fijar un domicilio de residencia efectivo y denunciar toda circunstancia que pudiere...

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