Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 8 de Mayo de 2018, expediente CFP 007861/2014/8/CA005

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7861/2014/8/CA5 CCCF – Sala I CFP 7861/2014/8/CA5 “B D y otro(s) s/ nulidad de la declaración indagatoria”

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3 Buenos Aires, 8 de mayo de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención del Tribunal el recurso de apelación introducido por la defensa de C A A, D B, L C F, C C G y G Y contra la resolución de fs. 3/6 a través de la cual el Juez de grado rechazó con costas el planteo de nulidad deducido contra las declaraciones indagatorias de los nombrados.

  1. En su escrito recursivo y en el memorial presentado en los términos del art. 454 del CPPN, los recurrentes señalaron que la intimación efectuada por el Juez de grado resultaba imprecisa y genérica toda vez que a sus pupilos no se les había brindado una explicación circunstanciada de la conducta concreta desplegada por cada uno de ellos en los hechos materia de investigación.

    Refirieron que tal extremo habría generado una afectación al derecho de defensa en juicio por lo que cabía declarar la invalidez del acto.

    Por último, cuestionaron la imposición de costas.

  2. Luego de dar lectura al expediente no es posible advertir en las piezas procesales cuestionadas ningún defecto en cuanto al cumplimiento de los requisitos de validez demandados por esa clase de acto.

    Fecha de firma: 08/05/2018 Alta en sistema: 09/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #30537906#205707278#20180508135359873 Contrariamente a lo manifestado por la defensa, el magistrado de grado ha cumplido adecuadamente con los recaudos que debía reunir la descripción del hecho en las respectivas indagatorias para satisfacer el principio constitucional que reglamenta el art. 298 del Código Procesal Penal de la Nación, es decir, aquel que nuestra Constitución Nacional consagra expresamente al enunciar que “es inviolable la defensa en juicio, de la persona y de los derechos”

    -art.18-.

    En efecto, se les ha detallado a los encartados, de manera pormenorizada, el hecho que se les atribuye, el modo en que se habría llevado a cabo la conducta desplegada por cada uno de ellos y el ámbito espacial y temporal en el que habría tenido lugar. A su vez, se les informaron todas las pruebas existentes en el expediente.

    Ésa fue la base sobre la cual los imputados han podido ejercer sus respectivos actos defensistas tal como ha quedado plasmado en los...

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