Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 11 de Junio de 2019, expediente CFP 001632/2013/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1632/2013/3/CA2 CCCF - Sala II CFP 1632/2013/3/CA2 “B., D.R. y otros s/

sobreseimiento, procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 5 - Sec. n° 9.

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que en copia obra a fs. 1/29 de este legajo.

El Sr. F., Dr. G.P., apeló el sobreseimiento dictado por el magistrado de grado en relación a D.R.B. y G.L.

El Dr. Claudio César Zanni, defensor de A.R. ., G. J.

  1. y C.B., recurrió el procesamiento sin prisión preventiva dictado a los nombrados en orden al delito de estafa (art. 172 del C.P.) -en calidad de coautores- en concurso ideal con el delito de falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.) -en calidad de partícipes-.

    El Dr. G.A., letrado de A.A. y E.B., recurrió el procesamiento sin prisión preventiva en orden al delito de estafa (art.

    172 del C.P.) -en calidad de coautor- en concurso ideal con el delito de falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.) -en calidad de partícipe- respecto del primero de los nombrados, y el procesamiento sin prisión preventiva dictado al segundo, en orden al delito de estafa (art. 172 del C.P.) -en calidad de coautor-.

    Los Dres. J.M.S. y R.F., por la defensa de J.J.L. y J.D.L., apelaron el procesamiento sin prisión preventiva decretada en orden al delito de estafa (art. 172 del C.P.) -en calidad de coautor- en concurso ideal con el delito de falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.) -en calidad de partícipe- para el primero de los nombrados, y el procesamiento sin prisión preventiva por el delito de estafa (art. 172 del C.P.) -en calidad de coautor- dictado al segundo.

    El Dr. R.L.T., abogado de A.C. y R. L. S.

    R., se agravió del procesamiento sin prisión preventiva impuesta a los mencionados en orden al delito de estafa (art. 172 del C.P.) -en calidad de partícipes-. El Dr. G.P.L., letrado de J. O.

    N., recurrió el procesamiento sin prisión preventiva impuesta al nombrado en orden al delito de estafa (art. 172 del C.P.) en concurso ideal con el delito de Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #33554411#236963665#20190611124807244 falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.) -ambos en calidad de partícipe-.

    El Dr. E.S.L.M., letrado de C.M.L., apeló el procesamiento sin prisión preventiva dictada a la nombrada en orden al delito de falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.) -en calidad de autora material- en concurso ideal con el delito de estafa (art. 172 del C.P.) -en calidad de partícipe-. El Dr. G.R.D., abogado de J.H.B.A., apeló el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de falsificación ideológica de instrumento público (art. 293 del C.P.) -en calidad de autor material- en concurso ideal con el delito de estafa (art. 172 del C.P.) -en calidad de partícipe-

    Todas las defensas, con excepción del Dr. G.P.L., se agraviaron también del monto del embargo -$ 800.000- trabado sobre los bienes de sus respectivos pupilos.

    II- De inicio, se dará tratamiento a las excepciones y planteos formulados por las partes.

    1. La defensa de C.M.L., en la oportunidad de informar oralmente ante esta Cámara en los términos del artículo 454 del C.P.P.N., realizó un planteo de extinción de la acción penal.

      Refirió, puntualmente, que desde la fecha en que finalizó la intervención de su pupila en los hechos que se investigaron en autos (julio de 2011) y el momento en que fue convocada a prestar declaración indagatoria (octubre de 2017), había transcurrido el plazo de prescripción (seis años, teniendo en cuenta el delito imputado, art. 293 en concurso ideal con el art.

      172, ambos del C.P.).

      Ahora bien, al respecto cabe recordar que este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que “… el curso de la prescripción comienza con el agotamiento del delito y no desde que el partícipe realizó su aporte criminal…” (de esta Sala, causa n° 32.898 del 7/5/13 y sus citas, entre otras).

      Así pues, la cuestión debe ser definida teniendo en cuenta la fecha a partir de la cual se agotó el hecho defraudatorio principal, momento que -como se desarrollará en los considerandos siguientes- aconteció

      tiempo después de la concreta intervención de la imputada.

      Desde esa óptica, la acción penal se encuentra vigente y por ende el planteo de prescripción que formuló la parte no puede prosperar.

    2. En torno a lo sostenido por algunas de las defensas en cuanto a que el auto en crisis resulta arbitrario y carente de Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 12/06/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #33554411#236963665#20190611124807244 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1632/2013/3/CA2 fundamentación, importa señalar que el art. 308 del C.P.P.N....

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