Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 31 de Marzo de 2023, expediente CIV 078490/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

"B., C.S.c.P.R., R.A.s. POR VIOLENCIA

FAMILIAR"

J.76 Sala"G" Expte. Nro. 78490/2022/CA1

Buenos Aires, marzo de 2023.- IB

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de la apelación interpuesta por la denunciante contra la providencia de fs. 40, por la que se le hizo saber que deberá estarse a lo ya resuelto en autos y en las actuaciones conexas, en relación con el régimen de comunicación paterno filial dispuesto a fs. 39 del expediente nro. 56367/2022 (conf.

    memorial de fs. 197/198).

    La cuestión se integra con el dictamen que antecede de la Defensora de Cámara, que propicia estar a la espera de lo que se resuelva en el fuero penal.

    Debe destacarse que además se encuentran en la sala el expediente sobre igual objeto nro. 56.637/2022 para el tratamiento del recurso interpuesto por la misma parte, contra la providencia que hizo saber a las partes que deberán estar a lo resuelto en esos autos respecto al régimen de comunicación, absteniéndose de obstruir al mismo bajo el apercibimiento ya dispuesto. De ahí, dada la particular situación suscitada, que el tratamiento de los recursos se realiza de manera simultánea.

  2. Cabe señalar que tanto la ley 26.485 como la ley 24.417 establecen un marco de actuación para el tratamiento jurisdiccional de los episodios de violencia familiar, que no debe ser desnaturalizado con planteos y trámites que exceden notoriamente el limitado marco procedimental fijado para la adopción de medidas urgentes, tendientes a la enervación de la situación de crisis denunciada ante los estrados judiciales (conf. CNCiv. Sala F, “G. M.

    E. c. I., G.F., 27/02/1996, Cita Online: AR/JUR/3385/1996).

    Fecha de firma: 31/03/2023

    Alta en sistema: 03/04/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Las medidas previstas por la ley están inspiradas en una finalidad precisa y determinada que es remover en forma provisional y urgente una situación de violencia. Es decir que su procedimiento no es sucedáneo versátil de cualquier acción que involucre las relaciones familiares por conflictivas que puedan parecer, ni para dar solución a los problemas crónicos del grupo familiar que pueden y deben ser canalizados por otras vías (conf. esta sala, “R. N. L. c/ I.

    K. A. s/ denuncia por violencia familiar”, del 4/10/18; r. 361.662 del 25- 11-2002 y sus citas; r. 380.021 del 18-07-2003; r. 390.751 del 12-3- 04; r. 493.709, del 27-12-2007; expte. n° 81.895/2013, del 29-5-2015 y 76.592/14 del 8/2/19; expte. nº 24596/19/1 del 30/12/10

    y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR