Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 23 de Marzo de 2023, expediente CCF 001761/2021/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa: 1761/2021

  1. C. N. c/ SANCOR SALUD s/ AMPARO DE SALUD.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023. MR.

Y VISTOS: el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por la actora el día 21.12.22, que fuera contestado por la demandada en fecha 8.2.22 y el recurso de apelación interpuesto por la accionada mediante la presentación del 24.6.22 -allí

fundado- (según Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,

apartado 2), contra la resolución datada en 22.6.22; y CONSIDERANDO:

  1. Voto de los señores jueces A.S.G. y E.D.G.:

    1. La actora acusó la perención de la segunda instancia por considerar que desde el día 29.6.22 -fecha en que se tuvo por contestado el traslado de los agravios de la demandada- hasta su planteo de fecha 21.12.22, no existieron actos impulsorios del trámite.

    2. Planteada la cuestión a resolver, conviene recordar que la segunda instancia se abre con la concesión de la apelación,

      momento a partir del cual corre el plazo de caducidad previsto en el art. 310, inc. 2, del Código Procesal, y que la carga de instarla corresponde a la parte recurrente (conf. esta Sala causas nro. 5095/21

      del 14.9.22 y 4455/14/1 del 15.11.22 y sus citas, entre muchas otras).

      Por cierto, referida disposición estipula que se producirá

      la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art.

      311, primer párrafo del Código antes citado). A su vez, concorde con esa norma, el artículo 251 de la ley ritual ordena que -una vez Fecha de firma: 23/03/2023

      Alta en sistema: 27/03/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      cumplidos los recaudos pertinentes- el expediente sea elevado a la Cámara.

      Sobre esas bases, se ha interpretado que si hubiere demora en elevar la causa, ello es impeditivo de la caducidad solo en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad debido a la falta de recaudos que habilitan su elevación a la segunda instancia, el impulso dependerá del apelante (conf. esta Sala, causa nro. 3824/22 del 1.9.22 y sus citas).

    3. De las constancias de la causa surge que el magistrado de la instancia anterior dictó la sentencia definitiva,

      reconociéndole el derecho de la amparista a la cobertura integral al 100% del estudio ONCOTYPE (conf. resolución datada en 22.6.22).

      La demandada apeló la decisión y ante ello se dispuso:

      …Concédese en relación y en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva, teniéndose por cumplimentadas las disposiciones del art. 15 de la ley 16.986 con el memorial acompañado. Del mismo, córrase traslado a la contraria por el término de dos días…

      Oportunamente, elévense las actuaciones a la Excma.

      Cámara en la forma de estilo

      (presentación del 24.6.22, según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2 y la providencia del día 27.6.22).

      Así las cosas, la actora contestó el traslado conferido en fecha 29.6.22 (según A. de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II, apartado 2) y pese a que el expediente se encontraba en condicio-

      nes de ser remitido a la cámara la elevación nunca se concretó, confi-

      gurándose de este modo la hipótesis de excepción establecida en el in-

      ciso 3, del artículo 313 del Código Procesal. De allí que el planteo de caducidad de segunda instancia no es admisible, criterio que -por lo demás- concuerda con consolidada doctrina de nuestra Corte Suprema Fecha de firma: 23/03/2023

      Alta en sistema: 27/03/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

      de Justicia de la Nación (Fallos: 333:1257; 335:1709; 340:2016 y 341:1655; entre otros).

      La conclusión anterior sella la suerte de esta incidencia,

      por ende, rechazado el pedido de perención formulado por la actora,

      corresponde tratar la apelación de la entidad demandada contra el pronunciamiento de fecha 22.6.22

    4. En la decisión cuestionada, el señor J. de primera instancia hizo lugar a la acción y le reconoció el derecho a la Sra.

      C.N.B. a la cobertura integral al 100% del estudio ONCOTYPE. También impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios a favor de la letrada patrocinante de la actora.

      Para así decidir tuvo en consideración los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos; la legislación vigente en materia de salud, especialmente las resoluciones del Ministerio de Salud referidas al Programa Médico Obligatorio; la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus antecedentes jurisprudenciales respecto de este tema, lo prescripto por la médica tratante y el informe expedido por el Cuerpo Médico Forense.

      La accionada apela el fallo y en sus agravios alega que lo resuelto es contrario a las normas vigentes en la materia. Explica que el estudio solicitado no es diagnóstico, sino probalístico, por lo que no existen certezas respecto a su efectividad para tratar la enfermedad de su contraria. Advierte que no está contemplado en el PMO ni en las Guías de referencia de Prácticas clínicas de la Superintendencia de Servicios de Salud.

      Refiere a que solo existe un proyecto legislativo del año 2018 a fin de incorporar dicha práctica al conjunto de prestaciones básicas, pero que ello no ha tenido trámite parlamentario. Entiende que ante la omisión legislativa es el Estado quien debe hacerse cargo de la obligación que se le impuso. Enfatiza que lo decidido afecta los Fecha de firma: 23/03/2023

      Alta en sistema: 27/03/2023

      Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      principios de igualdad y solidaridad del sistema de salud, y que perjudica a los otros beneficiarios de la obra social.

      Concluye que exigirle una cobertura integral constituye un abuso de derecho. Finalmente, cita jurisprudencia que estima aplicable al caso y apela los estipendios fijados a favor de la profesional de la actora, por considerarlos altos.

      Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la demandante, con los argumentos esgrimidos en la presentación de fecha 29.6.22 (Acordada de la CSJN Nº 31/20, Anexo II, punto II,

      apartado 2).

    5. Planteada la cuestión a examinar, la demandada discute el derecho de la accionante a acceder al estudio antes mencionado.

      De la compulsa de las actuaciones surge que la médica tratante de la actora, Dra. S.M., MN 152480, atento el diagnóstico de cáncer de mama de la paciente, solicitó la práctica de ONCOTYPE a fin de evaluar el riesgo de recurrencia y la necesidad de aplicar quimioterapia (conf. certificados médicos de fecha 5.3.21 y 11.3.21 y resumen de historia clínica acompañados en el escrito de inicio).

      Por su parte, el Cuerpo Médico Forense dictaminó que:

      …por tratarse de un carcinoma HER2 negativo la asociación a decidir en el tratamiento adyuvante es la quimioterapia, para lo cual,

      considero que, en base a la bibliografía consultada y a las recomendaciones internacionales, el Score de Recurrencia basado en 21 genes, O., tiene valor predictivo necesario para la toma de decisión respecto a la administración de quimioterapia…Por lo expuesto, considero procedente la realización del Score de Recurrencia Oncotype, para luego elegir el tratamiento...

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