Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, E. 292. XLII

Fecha03 Agosto 2010
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador333:1257

E. 292. XLII.

RECURSO DE HECHO El Trébol SA Bodegas y V. s/ quiebra.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa El Trébol SA Bodegas y V. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Con costas.

Agréguese la presentación directa a los autos principales, notifíquese y, remítanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo. R.;LUISL.;- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

ES COPIA DISI-1-

E. 292. XLII.

RECURSO DE HECHO El Trébol SA Bodegas y V. s/ quiebra.

Año del B.; DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;E. RAÚLZ.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. I. al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representada por la Dra. L.;B. Burky.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de Mendoza.

Tribunal que intervino con anterioridad: Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T. de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. -3-

Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/beiro/el_trebol_e_292_l_xlii.pdf Caducidad de instancia - Excesivo rigor formal - Concursos -4-

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