Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 23 de Agosto de 2016, expediente CFP 2243/2015/1

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2243/2015/1/CA1 CCCF - SALA I CFP 2243/15/CA1 “B., A. C.y otra s/

nulidad”

J.. Fed. nro. 9 - Sec. nro. 18 Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal; por un lado, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto a fojas 4/5 por el Dr. J.A.L.A., en su carácter de defensor de E.R.J., contra la resolución que en copia luce a fojas 1/vta. mediante la cual el juez de primera instancia resolvió hacer lugar al recurso de reposición planteado por el fiscal del fuero y revocó el decisorio de fojas 408/411 que disponía el archivo de las actuaciones y el sobreseimiento de la nombrada; y por el otro, por la impugnación presentada por la Dra. A.M.C., abogada patrocinante de la presunta víctima A.C.B., contra la resolución de fojas 14/18 mediante la cual el juez de primera instancia resolvió rechazar los planteos de nulidad formulados contra la resolución que luce agregada en copia a fojas 1/vta.

II.

En líneas generales, en el decisorio de fojas 1/vta.

el juez a quo hizo lugar a la reposición interpuesta por el fiscal del fuero y consecuentemente revocó el archivo dispuesto en la causa y entendió que el cotejo genético solicitado coadyuvará al acercamiento de la verdad real, sin que implique una revictimización de B. sino un intento de dilucidar su identidad.

Por su parte, el Dr. L.A. planteó la nulidad de aquella resolución y presentó un recurso de apelación en Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28146801#160165673#20160823122418842 subsidio, tras considerar que, oportunamente, la obtención de una muestra genética de la Srta. B. cumplió con los requisitos de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que exige el artículo 218 bis del C.P.P.N., dado que se sospechaba que era víctima de un delito de lesa humanidad. No obstante, concluyó que ante el resultado negativo del cotejo efectuado con el Padrón de Datos Genéticos de Personas Desaparecidas, la persecución penal contra la Sra. J. debía cesar y agregó que no existían motivos que justifiquen la decisión de obtener sus muestras genéticas.

Asimismo, señaló que la hipótesis planteada por representante del Ministerio Público Fiscal en su recurso de reposición vulneraba el principio de prohibición de analogía en el Derecho Penal.

Por otra parte, la presunta víctima, junto a su abogada patrocinante, alegó que la resolución recurrida le causaba un gravamen irreparable, pues se dispuso la comparación de su muestra entregada voluntariamente con la de la imputada, cuando, a su entender, tales datos pueden emplearse exclusivamente para ser comparados con las muestras obrantes en el Banco Nacional de Datos Genéticos –en adelante B.N.D.G.–, cuyo objeto es la obtención, almacenamiento y análisis de la información genética que sea necesaria como prueba para el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad ejecutados en el Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983.

Destacó que no ofreció resistencia a la extracción de la muestra de A.D.N. para que sea comparada con aquellas obrantes en el B.N.D.G. –cuyo cotejo arrojó resultado negativo– y concluyó que una confrontación diferente implicaba una violación a la ley 26.548, a las garantías de legalidad y reserva previstas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional y al artículo 11 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

III.

Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #28146801#160165673#20160823122418842 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2243/2015/1/CA1 La pesquisa tuvo su génesis con la denuncia formulada por P.P., a cargo de la Unidad Especializada para casos de Apropiación de niños durante el Terrorismo de Estado, ante la sala de sorteos de esta Excma. Cámara, por la presunta...

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