Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Junio de 2017, expediente CIV 037343/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CIV 37.343/2010/CA1.- “B C A C/ E S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.- JUZGADO N° 34.- EXPEDIENTE N°

37.343/2010.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:, “B C A C/ E S Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia de fs. 556/69 vta. el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado oportunamente el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCC I- CARLOS A.

CARRANZA CASARES- MARÍA ISABEL BENAVENTE.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  1. BENAVENTE #13299436#179686988#20170526123402410

  2. Pasado el mediodía del día 12 de junio de 2009, aproximadamente a la hora 14:13, la actora se encontraba a bordo del colectivo de la línea 175, interno 10 que circulaba por la calle S.L. y al llegar a la intersección con la calle R. de Escalada, frenó de forma imprevista provocando que aquélla cayera al piso y se le produjeran lesiones.-

    Con motivo del hecho se labró la causa penal n° 15-00-

    021701-09 que tramitó por ante el Juzgado de garantías n° 1, a mi la vista.-

    Por los menoscabos que padeciera demandó a la empresa “Transporte Escalada Sociedad Anónima de Transporte” y requirió la citación en garantía de “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.-

    Para ello, solicitó el beneficio de litigar sin gastos que tramitó con el número 37.345/2010, pero fue desistido a fs. 524.-

  3. En la sentencia de fs. 556/69vta., el Sr. Juez “a quo”

    determinó que la responsabilidad en el entuerto le correspondió a la empresa demandada en virtud de las reglas del derecho del consumidor, lo dispuesto por el art. 184 del Código de Comercio y la consiguiente obligación de seguridad de llevarla sana y salva.- Por ello condenó a la empresa de transportes, -y en forma extensiva- a su aseguradora a abonar a aquélla la suma de $ 82.300 en la medida, Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  4. BENAVENTE #13299436#179686988#20170526123402410 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G accesorios y costas que allí dispuso e impuso.- Fijó las retribuciones de los Sres. profesionales que dieran asistencia en la lid.-

  5. La parte actora, la demandada y la citada en garantía apelaron el fallo.-

    La primera en su presentación de fs. 598/603vta. no contestados, se agravia por lo bajo de las sumas que allí mencionó

    haciendo basa en los principios de reparación plena, igualdad ante la ley, progresividad y propiedad.-

    La demandada y la cia de seguros a fs. 594/97vta. con repulsa a fs. 605/606, solicitan se revoque el fallo en tanto y en cuanto el accidente se produjo por la culpa de un tercero por el que no deben responder, porque contaban a su favor con la prioridad de paso por circular desde la derecha sin que aquél demostrara haber tenido una amplia factibilidad de cruce que permitiera soslayar dicha preferencia y porque el perito mecánico en su informe avaló la versión otorgada en su conteste.-

    Por obvia razón de método he de analizar, en primer lugar, las “cuitas” espetadas por los co-emplazados en derredor de la imputabilidad que se estableció en la decisión que cuestionan.-

    No obstante, diré que en atención a la fecha del hecho juzgado y en función de lo que explícitamente dispone el art. 3 del c.c.

    que en lo sustancial coincide con el art. 7 del código unificado (ley Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: CARLOS A. BELLUCC I- CARLOS A. CARRANZA CASARES- MARIA

  6. BENAVENTE #13299436#179686988#20170526123402410 26.994), y en función del principio de irretroactividad legalmente consagrado, la revisión que emprenderé lo será a la luz de las normas del prestigioso código de V. y sus leyes complementarias aplicables al caso.-

  7. Luego de un detenido y pormenorizado análisis del plexo probatorio rendido en estas actuaciones, y las de la otra sede, me permito respetuosamente coincidir con la conclusión causal a la que arribó el colega de mérito.-

    En...

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