Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Septiembre de 2017, expediente CIV 076655/2012

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 76655/2012 B. B. Z. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2017.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Corresponde señalar, en primer lugar, que, dado que los honorarios regulados a fs. 205 a la Dra. R.N.C. por tareas particulares son a cargo de su cliente, el recurso de apelación interpuesto a fs. 213 por el coheredero G.A.D. contra la totalidad de los fijados a fs. 204/5 no será considerado en relación con aquéllos, por cuanto carece de interés y, por ende, de legitimación para apelar las retribuciones respecto de las cuales no se halla obligado al pago.

  2. Conociendo los recursos interpuestos a fs. 210 y 213 contra la resolución de fs. 204/5, en particular los fundamentos expuestos a fs. 210/11 en torno a la base regulatoria, se advierte que asiste razón a la profesional recurrente en cuanto a que la “a quo”

    computó la suma de $ 150.000 como valor de los terrenos de la Provincia de Mendoza, cuando, en la única estimación presentada en autos, se los había valuado en $ 356.175 (ver fs. 182).

    A dicha estimación debe estarse, dado que, corrido el traslado de ésta, la coheredera sólo argumentó a fs. 184/85 que los lotes no se encontraban inscriptos a nombre de los herederos y que no se podía determinar su metraje, lo cual no constituye más que una manifestación de disconformidad, al no estimar, a su vez, el monto del bien.

    Por otra parte, los valores adoptados por la magistrada de grado en cuanto a los demás bienes que conforman el acervo, han sido consentidos por los profesionales y coherederos, por lo que, sumados al de los terrenos antes consignado y teniendo en cuenta el porcentaje transmitido de cada uno –100% de los terrenos y 50% de los Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: P.B.I.-O.O.Á. #12627579#187436585#20170904124401474 restantes-, se obtiene la base regulatoria que la Dra. I. propone a fs. 211 vta., es decir $ 2.385.512.

  3. La Dra. I. se queja, asimismo, de la aplicación por parte de la “a quo” de lo normado por el art. 13 de la ley 24.432.

    Este, como el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación, constituye una norma de excepción, inaplicable si no se verifica una injustificada desproporción entre la importancia del trabajo y su retribución, y no se advierten en el caso dichas circunstancias de excepción, por cuanto el trabajo realizado por la letrada fue apto para habilitar la incorporación de los bienes denunciados en el patrimonio de los...

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