Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Septiembre de 2023, expediente CAF 065030/2015/CA004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

65030/2015 “AZARIU, J.E. c/ EN – PJN - CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA s/ VARIOS”

Buenos Aires, 1º de septiembre de 2023.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., en atención a la solicitud de formación de incidente de ejecución de sentencia formulada por la parte actora en sus presentaciones de fechas 14/07/2023 y 18/08/2023, cabe señalar que el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: “Si la sentencia de la cámara o tribunal fuese confirmatoria de la dictada en primera instancia,

concedido el recurso, el apelado podrá solicitar la ejecución de aquélla, dando fianza de responder de lo que percibiese si el fallo fuera revocado por la Corte Suprema. Dicha fianza será calificada por la cámara o tribunal que hubiese concedido el recurso y quedará cancelada si la Corte Suprema lo declarase improcedente o confirmase la sentencia recurrida”.

  1. Que, en el caso, concurren los presupuestos establecidos en la norma adjetiva, pues mediante pronunciamiento del 9 de junio de 2023 este Tribunal confirmó la sentencia de grado del 9 de mayo de 2022 –en cuanto admitió la demanda y dispuso el desalojo del inmueble de propiedad del actor sito en Crisólogo Larralde e Independencia de la localidad de M., provincia de Buenos Aires–, y por resolución del 18 de agosto de 2023 concedió –

conforme a lo dispuesto en el considerando 3º– el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

En consecuencia, corresponde habilitar el trámite de ejecución de la sentencia en los términos del mencionado artículo 258 del Código Procesal,

debiendo formarse el correspondiente incidente, para su posterior remisión a la instancia de origen. A tal efecto, hágase saber a la parte interesada que, una vez Fecha de firma: 01/09/2023

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

generado por el Tribunal el respectivo incidente en el sistema lex 100, deberá

incorporar a dicho incidente las pertinentes copias digitales de la presente causa.

En orden a la fianza que exige la referida norma, fíjase una caución real por un monto equivalente a la suma de VEINTE MILLONES DE

PESOS ($ 20.000.000) importe que -oportunamente- deberá ser depositado en el Banco de la Nación Argentina a la orden del...

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