Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2020, expediente A 74814

PresidentePettigiani-Torres-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 74.814, "Azar, N.J. contra Instituto de Previsión Social. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP.,T.,S., G., K..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata revocó parcialmente la sentencia dictada por la jueza de primera instancia, en lo que respecta a la aplicación retroactiva del decreto 386/12 (v. fs. 95/99).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 104/112).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 125), agregado el memorial de la parte demandada a fs. 126/133 y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. La magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda promovida por el señor N.J.A. contra el Instituto de Previsión Social (IPS). En consecuencia, condenó a la entidad demandada a liquidar el haber jubilatorio del accionante en base al cargo de médico de la Empresa Hípica Argentina S.A. aplicando los coeficientes fijados por el decreto 386/12, con retroactividad al 12 de febrero de 2007, con los importes del cargo determinante de la prestación a los valores presupuestarios a la fecha de la liquidación, más los respectivos intereses. Impuso las costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 1, CCA, texto según ley 14.437).

I.2. Apelada la sentencia por la Fiscalía de Estado a fs. 77/81, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de esta ciudad, hizo lugar al recurso deducido y revocó parcialmente la sentencia de grado en lo relativo a la aplicación retroactiva del decreto 386/12 y las consecuencias patrimoniales resultantes (v. fs. 95/99).

I.2.a. Para así decidir consideró que la magistrada de grado incurrió en un error de juzgamiento al reconocer el derecho del actor a percibir su jubilación sobre la base del cargo de médico de la Empresa Hípica Argentina S.A. con la aplicación de los coeficientes del decreto 386/12 a partir del 12 de febrero de 2007. Ello, en virtud de la fecha en la cual el interesado realizó el reclamo en sede administrativa y el plazo previsto en el art. 62 del decreto ley 9.650/80.

A diferencia de la apreciación efectuada por la jueza que previno, el voto que concitó la mayoría sostuvo que, en el caso, no se verificaba una dilación irrazonable por parte del Instituto de Previsión Social que posibilite dejar de lado la doctrina sentada por este Tribunal por la cual -en principio- los actos que prevén mecanismos de movilidad del haber previsional no rigen en forma retroactiva (doctr. causas B. 54.653, "M., sent. de 8-IV-1997; B. 53.441, "Tierno", sent. de 22-IV-1997; B. 59.351, "G., sent. de 18-XI-2003; B. 60.505, "Barbalarga", sent. de 27-X-2004 y B. 62.666, "Soverna", sent. de 13-II-2008).

Consideró que no hubo por parte de la entidad demandada una conducta morosa en relación al reclamo efectuado por el accionante respecto de la equivalencia del cargo que desempeñara en la Empresa Hípica Argentina S.A. a los fines de asegurar la movilidad previsional.

I.2.b. Por su parte, juzgó que el reconocimiento del reajuste del haber con los coeficientes fijados por el decreto 386/12, teniendo en cuenta los importes correspondientes al cargo base de la prestación a los valores presupuestarios a la fecha de la correspondiente liquidación, trae aparejado un mecanismo de actualización monetaria que se encuentra prohibido por nuestra legislación (arts. 7 y 10, ley 23.928 y su modif. ley 25.561).

En consecuencia, sostuvo que en esta parcela la decisión de primera instancia tampoco se ajusta a derecho, por cuanto propone para el pago del crédito objeto del proceso -en tanto constituye una deuda dineraria-, un método que equivale a indexar sus valores nominales, lo cual se encuentra prohibido por el art. 7 de la ley 23.928 (texto sustituido por el art. 4 de la ley 25.561).

Afirmó que en elsub litecorresponde utilizar el método de cálculo establecido por el propio decreto 386/12, a partir de su entrada en vigencia más el interés a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago. Impuso las costas de ambas instancias en el orden causado (art. 51, CCA, ley 12.008, texto según ley 14.437).

  1. Contra dicho pronunciamiento la parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 104/112) en el cual denuncia la errónea aplicación de los arts. 41, 50 y 51 del decreto ley 9.650/80 y la vulneración de la doctrina legal de esta Suprema Corte en relación a las equivalencias por correlación de cargos y movilidad previsional.

    II.1. Señala que el Tribunal de Alzada yerra al considerar que la cuestión a resolver consiste en una correlación de cargos (art. 50 primer párrafo, dec. ley 9.650/80).

    Explica, luego de transcribir las normas implicadas (arts. 41 tercer párrafo, 50 y 51, dec. ley 9.650/80), que el caso a resolver consiste en la actualización del haber jubilatorio del actor mediante el sistema de coeficientes.

    En apoyo a su postura cita la causa "M., en la cual este Tribunal sostuvo, para diferenciar los mecanismos de reajuste que prevé la ley previsional, que "la protección constitucional al derecho de propiedad no puede ser invocada eficazmente para asignar alcance retroactivo a las normas jurídicas que establecen la equivalencia por correlación de cargos suprimidos en el presupuesto de un organismo estatal en tanto ellas -en principio- rigen para el futuro (art. 3, Cód. C.. entonces vigente). Máxime cuando la misma ley previsional establece un sistema alternativo de actualización de haberes" (causa B. 54.653, sent. de 8-IV-1997).

    Afirma que la aplicación de coeficientes y la correlación de cargos son sistemas alternativos que garantizan la movilidad previsional...

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