Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Agosto de 2019, expediente CNT 050952/2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 50952/2014 JUZGADO Nº 52 AUTOS: “A.E.D.c.T.G.A.S. Y OTRO s/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    A fs. 864/908 se presenta la parte actora y enuncia, a través de once agravios, su disconformidad con lo resuelto en orden a la violencia laboral y/o mobbing; el rechazo de la condena a los demandados como grupo económico y de la responsabilidad de los directivos por las agresiones que denunció la actora; la desestimación del S.A.C. sobre vacaciones y diferencias salariales, así como del pedido de imprescriptibilidad de éstas, de las horas extras y también, de las sanciones reguladas en los artículos 132 bis y 275 L.C.T. Finalmente, el recurso se alza contra lo decidido sobre la prohibición de indexar, la tasa de interés, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24120134#240815200#20190807092118916 A fs. 842, la co-demandada Wolkswagen Argentina S.A. interpone su queja contra la disposición que extendió la responsabilidad a su parte, en los términos del artículo 30L.C.T.

    A fs. 848/851 la co-demandada T.G.S. cuestiona la decisión que impuso las costas, derivadas de la intervención letrada de su parte, en el orden causado.

    A fs. 853/863, la co-demandada T.G.A.S., discute la entidad injuriosa asignada a la diferencia por comisiones, que resulta ser la única causa que justifica la extinción del vínculo decidido por la actora. Por estimar incumplidas las condiciones para su procedencia, impugna la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 2º de la ley 25323 y 80 L.C.T. Por último se opone a la condena, en cuanto determinó la obligación de entregar nuevos certificados de aportes, remuneraciones y trabajo, impuso la totalidad de las costas a su parte, reguló honorarios que a su criterio lucen elevados y extendió la responsabilidad, en forma solidaria, a la co-demandada Wolkswagen Argentina S.A.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presenta la representación letrada de la parte actora.

  2. Indica la parte actora, en su apelación, que se ha acreditado, a través de la prueba testimonial rendida, que el gerente F. se dirigía con malos e inapropiados modos, hacía la actora, sus compañeros de trabajo y los clientes.

    Para ello se respalda en las declaraciones de D.C., D. y M., que coinciden en la descripción de maltratos de diversa índole formulados por F., pero no controvierten la conclusión referida a su insuficiencia para declarar la existencia de una situación compatible con “mobbing”.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24120134#240815200#20190807092118916 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII En primer término, porque no se verifica un plan sistemático de la demandada destinado a menoscabar la integridad física y mental de la actora. Por el contrario, los relatos de los testigos dan cuenta de un destrato generalizado, que incluso involucraba a clientes.

    En segundo lugar, porque las restantes consideraciones, vinculadas con aspectos de orden mobiliario y/o falta de instalaciones informáticas no ostentan la calidad injuriosa que sustentaría una indemnización especial por daño psicológico y moral derivado de mobbing.

    En ese sentido se destacan las afirmaciones de la actora referidas a que, si bien contó con un escritorio y una computadora para trabajar en los dos destinos que ocupó al inicio del vínculo (Shopping Abasto y Terminal de ómnibus de Retiro) y con el acceso a correo electrónico, teléfono celular y a la página web de la demandada T.G.S., esa situación cambió cuando su contrato fue traspasado a T.G.A.S.

    Desde entonces, denuncia que ya no se le otorgó ni escritorio, ni computadora y se le prohibió trabajar desde su casa (ver fs. 869 vta.)

    Estas nuevas condiciones, aclara, no alcanzaban al resto de los vendedores que gozaban de todos los elementos de trabajo para cumplir su tarea.

    Ahora bien, el agravio en tratamiento, pródigo en consideraciones jurisprudenciales y doctrinarias, no refleja, con solvencia, las puntuales condiciones que habrían constituido una desigualdad peyorativa respecto de la actora.

    La presentación se extiende en apreciaciones sobre el maltrato al que se sentía sometida, sin explicar de qué modo ello podía ser considerado como una estrategia sistemática, prolongada en el tiempo y dirigida particularmente en su contra.

    Tampoco se advierte, a través de su relato, de qué forma la actora hizo saber la hostilidad que manifiesta haber sufrido, a sus empleadores.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24120134#240815200#20190807092118916 Se incumple así, la autosuficiencia exigible a todo agravio, que debe contener las consideraciones necesarias para el análisis de los hechos, que se requiere al Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 L.O.

    Sin embargo, a fin de extremar los resguardos de la acción entablada, resulta prudente examinar los dichos del escrito de demanda.

    Su lectura revela ciertas insuficiencias narrativas, vinculadas a nociones temporales de las distintas situaciones mencionadas, así como contradicciones, que se desprenden de la secuencia descripta. Ejemplo de ello resulta ser la afirmación del cumplimiento de tareas en forma eficiente, especialmente los fines de semana, cuando podía disponer del salón, realizar llamadas, etc., logrando cerrar un exitoso número de ventas, seguida de la denuncia por la falta de escritorio fijo, teléfono, computadora, lo que dificultaba que pudiera realizar de mejor manera sus labores. (ver fs- 12 vta.)

    Por lo demás, se precisa que tras dos años de reclamos consigue que se le asigne un escritorio, aunque aclara, no era exclusivo, debía compartirlo con otra compañera. Se verifica de tal modo, que esa condición laboral (falta de asignación de un escritorio), que la actora califica como indigna, también era padecida por A.D., lo que excluye su afirmación anterior, que aseveraba que esa situación no alcanzaba a sus compañeros, sino sólo a ella (ver fs. 13).

    La situación siguiente, referida a que abruptamente, ambas empleadas debieron sacar sus pertenencias para ceder el escritorio a otro empleado, fue explicada por la propia demandante que precisó, con detalle de las condiciones de edad y deterioro físico de su compañero, las razones que generaron la decisión de trasladarlo del primer piso, al que debía acceder por escalera, al espacio de trabajo que ocupaban la actora y su compañera.

    De tal manera las circunstancias descriptas no son claras para demostrar una intención de persecución y hostigamiento contra la actora que, en muchos momentos, Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24120134#240815200#20190807092118916 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII más bien se confunden con cierta carencia de recursos o torpeza en su utilización y distribución, por parte de la empresa que, aunque pudieron afectar su bienestar laboral no revelan una intención particular, concreta y decidida a menoscabar su dignidad como trabajadora.

    Igual ponderación cabe asignar a la puesta a su disposición de una “mesita suelta” de la que dijo que sólo podía ser usada por ella cuando no era necesitada por otros trabajadores, todo lo cual perjudicaba su tarea de ventas y la obligaba a extender su horario de trabajo, quedándose cuando sus compañeros se retiraban.

    De lo visto hasta aquí, cabe destacar que en todo el relato de los hechos, se observa una constante y efectiva demanda, en relación con los materiales de trabajo que, en todos los casos, obtuvo algún tipo de respuesta, aun cuando pudieron haber sido insuficientes o de larga resolución.

    N. además, que no se menciona ninguna relación entre esas respuestas y una intención de perjudicar o castigar, emanada de las autoridades de la empresa.

    Dicho de otro modo, no dijo la actora que la incómoda situación que le provocaba la falta de instalaciones adecuadas, fuere consecuencia de una decisión malintencionada contra su persona.

    Y aunque se insiste en el esfuerzo adicional que le generaba el cumplimiento de las tareas en ese precario ámbito, no sólo se omite denunciar que aquéllas condiciones tornaren imposible su ejecución, sino que, por el contrario, se afirma que logró mejorar las ventas, e incluso más, se dijo que por ese motivo se le asignó la cobertura de un mayor número de francos que a otros vendedores, incluyendo días de semana.

    Tal planteo, consignado a fs. 13 vta., exhibe señales más vinculadas a un reconocimiento, por parte de la empleadora, que a un supuesto de hostigamiento.

    Fecha de firma: 07/08/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24120134#240815200#20190807092118916 En otro sentido, también merece destacarse que de la extensa narración de hechos que contiene el escrito de demanda, no se desprende la ineludible aseveración de la puesta en conocimiento de los accionados, de los hechos por los que ahora se reclama La denuncia postal remitida el 14/05/13, no mejora la postura de la demandante. Surge de ella que, recién entonces y a través de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR