Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Junio de 2017, expediente CNT 041118/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 41.118/2013/CA1 (39.928)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “AZAGRA HERNAN JAVIER C/ S.O.S. S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8/6/2017 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 372/377 interpusieron los codemandados MT Auxilios Mécanicos S.R.L., M.P.T. y M.B.C. a fs. 378/386, el actor a fs. 388/390vta. y la coaccionada S.O.S. S.A. a fs. 392/395, replicados a fs. 378/398, 399/400vta., 402/403vta. y fs. 404/vta. A su vez la representación letrada del actor (fs. 387)

    recurre –por propio derecho- los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. ) Por una cuestión de método iniciaré por el tratamiento de los agravios esgrimidos por la demandada MT Auxilios Mécanicos S.R.L que cuestionan que se considerase demostrada en la contienda la existencia de un vínculo laboral con el actor, los que serán abordados en forma conjunta con los vertidos por la coaccionada S.O.S. S.A. en ese sentido.

    Anticipo que las pretensiones recursivas no prosperarán.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20072294#180882003#20170608081844589 Me explico. Resulta menester señalar de comienzo que uno de los medios para probar la existencia del contrato de trabajo es la presunción legal que prevé el art. 23 de la LCT que se basa en la demostración en juicio de la realización personal de tareas del actor para la demandada. Tal presupuesto, una vez acreditado, hace operativo el efecto presuntivo “iuris tantum” que contempla el citado art. 23 y, por tanto, se produce una inversión de la carga de la prueba en tanto que es a la demandada a quien le incumbe enervar los efectos de la presunción legal mediante prueba en contrario.

    Esto es precisamente lo que ha acontecido en la presente causa, pues la demandada MT Auxilios Mécanicos S.R.L reconoció al contestar la presente acción la prestación de servicios invocada al demandar, pero sosteniendo en dicha oportunidad que el accionante realizó tareas de reparación de los vehículos que dicha litigante llevaba al taller mecánico sito en la calle Caracas 953 de esta ciudad –cuyo titular era el Sr. M.A., padre del actor-, durante el segundo semestre del año 2011 (ver constestación de demanda de MT Auxilios Mécanicos S.R.L. a fs. 73vta. y fallo a fs. 372vta.).

    En el marco apuntado pesaba sobre la accionada la carga de demostrar los hechos invocados como defensa (en el caso que el actor cumplía las aludidas tareas en el marco de un vínculo laboral que mantenía con el Sr. M.A.) y desvirtuar de este modo la presunción que pesaba en su contra (conf. art. 23 LCT). No obstante, las constancias probatorias de autos me llevan a considerar incumplido ese objetivo.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20072294#180882003#20170608081844589 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X Así, la prueba testimonial producida a instancias del actor, en nada favorece la postura de la demandada (ver testimonios de fs. 222/223, 224/225 y 303, valorados en el pronunciamiento anterior a fs. 373/vta.).

    En efecto, el testigo G. declaró sobre el punto que el actor dejaba en el garage ubibado en la “calle G. 655 de esta ciudad” (donde laboraba el testigo como “sereno”) “los “móviles de auxilio mecánico”, que el actor “manejaba una camioneta tipo grúa”, la que “ tenía un brazo para remolcar”, que era de color “gris y en el capote tenía grande el plotter de S.O.S.”, era una “Toyota” y que “tenía todas las herramientas que tiene un móvil de auxilio mecánico” (ver declaración de fs. 222/223). El deponente F. dijo que veía al actor en la estación de servicio ubicada en la calle Paraguay 1.676 de esta ciudad (en la cual refirió el testigo que laboraba atendiendo el bar de la misma) “con la ropa de trabajo de SOS”, “que lo veía al actor con camioneta Toyota, que era toda cerrada y adentro tenía todas sus herramientas de trabajo”, que “era de color gris” y “que esta camioneta tenía un gancho” (ver testimonio de fs. 224/225). El testigo P. dijo que “conoció al actor de pasada al taller, ubicado sobre G. entre Caracas y B., de esta Ciudad”, “que el actor preparaba baterías en este taller, y reparaba cosas de mecánica”, que el dicente fue una vez a este taller para comprar una bateria y lo atendió el actor, que esto fue a principios del año 2013 (ver declaración de fs. 303).

    Los aludidos testimonios resultan convictivos al efectuar los deponentes un relato debidamente circunstanciado sobre los hechos referenciados y provenir de personas que han tomado un conocimiento directo de los mismos (art. 90 y 386 del CPCCN), lo cual Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20072294#180882003#20170608081844589...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR