Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 005165/2014/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 5165/2014/CA001 - JUZG. N° 110 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2016 reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “AZABACHE, FLOR DE MARIA C/TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 5165/2014), respecto de la sentencia corriente a fs. 355/368, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente:

S.. Jueces de Cámara Dres. C., Á.J. y D.S..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

  1. En estas actuaciones, Flor de M.A. reclamó el resarcimiento de los daños y Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16587771#153166811#20160512115128607 perjuicios derivados del accidente que denunció

    haber sufrido el día 17 de mayo de 2013, a las 13:10hs., aproximadamente, en circunstancias en que era transportada en el interno 1777 de la línea 188, propiedad de la empresa demandada.

    Denunció haberse caído al momento del descenso, producto de una maniobra brusca de su conductor, sufriendo las lesiones y traumatismos que detalla.

    Solicitó se cite en garantía a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, condenando a Transporte Larrazabal Comercial e Industrial Sociedad Anónima y a su aseguradora, a abonar a la actora la cantidad de $318.600, con más los intereses y costas del proceso.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la parte actora, quien expresó sus agravios a fs.

    383/388, y la empresa de transporte demandada y su aseguradora, quienes presentaron sus fundamentos a fs. 378/382. Efectuados los traslados de ley, los mismos fueron respondidos a fs. 398/399 y fs.

    390/396, respectivamente.

    Las quejas de la accionante se dirigen a cuestionar los montos por los que prosperaron las Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16587771#153166811#20160512115128607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C indemnizaciones en concepto de incapacidad sobreviniente –entendida como daño físico- y daño moral.

    La empresa demandada y su aseguradora critican que el juzgador les haya endilgado la total responsabilidad del hecho, aplicando con suma estrictez la responsabilidad objetiva contractual. Critican la valoración que el a quo ha efectuado en relación al testigo único y que, a partir de dicha valoración, diera por ocurrido el hecho y las consecuencias del mismo, no obstante la orfandad probatoria de la causa penal.

    Piden el rechazo de la demanda. Subsidiariamente, se agravian de la procedencia y cuantía de las indemnizaciones reconocidas y lo decidido en materia de intereses. Por su parte, la citada en garantía se queja de que el juzgador le haya hecho extensiva la condena, declarando que la franquicia no le era oponible a la actora, en virtud de lo decidido en el plenario “Obarrio”.

  2. Tal como lo estableciera el juzgador anterior, el presente pleito debe resolverse a la luz de lo normado en el artículo 184 del Código de Comercio. Por ello, le incumbía a la parte actora probar la calidad de pasajera, Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16587771#153166811#20160512115128607 el hecho y la relación de causalidad. Por otro lado, la interpretación de la obligación de seguridad que tiene causa en el contrato de transporte de pasajeros debe ser efectuada con sustento en el derecho a la seguridad previsto para los consumidores y usuarios en el artículo 42 de la Constitución Nacional (CSJN, “M., M.J. c. Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, 26/03/2013; entre muchos otros). De manera que también resulta aplicable al caso el régimen de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Recuérdese que el análisis de los elementos probatorios debe ser formulado en una apreciación de conjunto, pues tal método constituye la única manera de crear la certeza moral necesaria para dictar sentencia. Lo que cuenta es el resultado global logrado a través de un examen integral de los elementos de mérito (Cfr. VARELA, C.A., Valoración de la prueba, Ed.

    Astrea, Buenos Aires, 1990, p. 188/190). Tal, pues, la directriz globalizadora que ha de pautar la valoración de la masa probatoria.

    Ahora bien, tal como se desprende de la causa penal “S.A. s/lesiones culposas”

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16587771#153166811#20160512115128607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C (expte. n°33.771/2013) que tengo a la vista, J.C.C., esposo de la actora, formuló

    la respectiva denuncia policial el 28 de mayo de 2013, es decir, once días después de la fecha en que se sostuvo que aquella sufrió el accidente.

    Refirió en esa oportunidad que el día 17 de mayo de 2013, a las 13:20hs., aproximadamente, recibió

    un llamado desde el celular de su esposa, en el que se le informó que momentos antes, mientras Flor de M.A. viajaba en el interior del colectivo de la línea 188, que circulaba por la avenida S., metros antes de llegar a la intersección con la avenida A.A., encontrándose la unidad detenida para el descenso de los pasajeros, hallándose su esposa situada en la escalera para bajarse, el chofer del colectivo reinició bruscamente la marcha, lo que provocó que la nombrada perdiera el control de su cuerpo y cayera pesadamente a la cinta asfáltica, lesionándose la pierna derecha y la espalda. Así

    fue que el dicente se dirigió al Hospital Penna, nosocomio donde se encontraba internada su esposa.

    Allí, ella le contó lo sucedido y que un transeúnte ocasional –que luego le aportara los datos del interno- la ayudó a reponerse, mientras Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16587771#153166811#20160512115128607 llamaba a la ambulancia del SAME, quien le practicó las curaciones del caso. Fue diagnosticada por politraumatismos varios, otorgándosele el alta a las pocas horas. Relató

    que una vez en el domicilio, como los dolores persistían, acompañó a su mujer al Hospital S. de Monte Grande, donde le indicaron que tenía dos vértebras lumbares afectadas y fisuradas, con rotación hacia el interior, quedando totalmente inmovilizada. Aclaró que se presentaba él a realizar la denuncia ya que su esposa se encontraba internada en la S. de Traumatología del nosocomio referido. Exhibió la constancia médica expedida por el Servicio de Traumatología del P.S.T. de S., certificando que Flor de M.A. se encontraba internada desde el día 20 de mayo de 2013 (v. acta de fs. 1/2 y fs. 5).

    A fs. 48/52 de la causa citada luce el informe remitido por la Jefa del Departamento de Urgencias del Hospital de Agudos J.M. Penna que da cuenta de la atención de la actora por traumatismo lumbar y a fs. 58/88 la fotocopia del libro de traumatología de guardia e historia clínica Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16587771#153166811#20160512115128607 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C remitida por la Municipalidad de E.E., Policlínico S.T. de S..

    Para acreditar el hecho, A. ofreció, en estas actuaciones, la declaración única de J.A.R.. El testigo relató

    que el accidente había ocurrido un día sábado, al mediodía, en frente a su quisco-bar. Explicó que la parada de la línea 188 se encuentra a diez o quince metros de su local pero que ese día el colectivo había parado frente a su comercio y que él se encontraba en la puerta. Relató que en dicha oportunidad vio cómo bajaba la gente –que era mucha en el interior de la unidad- y que de pronto, no habiendo terminado el descenso total de los pasajeros, el colectivo arrancó y cayó la actora, de costado, casi como de espalda contra el asfalto. Que en ese instante el chofer del colectivo paró, ya que advirtió que alguien se había caído, pero inmediatamente reinició la marcha. El declarante dijo que la actora se encontraba dolorida, no se podía levantar. Por eso es que, junto con otras dos personas de prefectura que se encontraban en su local comiendo, la fueron a levantar, la llevaron al local y la sentaron en una silla. Dijo que llamaron al 911 y a la Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16587771#153166811#20160512115128607 ambulancia, arribando éste última primero al local. Estuvieron asistiéndola durante quince minutos y luego fue llevada al Hospital Penna.

    Recordaba que el interno en cuestión era el 1777 ya que la gente de prefectura le había pedido que lo anotara. Dijo haberse enterado de la audiencia porque un día se apareció el marido de la actora en su local, solicitándole que saliera de testigo (fs. 163/164).

    Si bien es cierto que el testigo no declaró en las actuaciones penales –que fueron archivadas por falta de elementos de entidad suficiente que permitieran avanzar en el proceso (v. resol. De fs. 43 de fecha 11/9/2013)-, dicha circunstancia no basta para desestimar sus dichos.

    Máxime cuando no se advierte en el declarante afán de favorecer a quien lo propuso, ni su testimonio aparece desvirtuado por otras probanzas. R. que para ese...

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