Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 22 de Marzo de 2016, expediente CNT 019620/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 19620/2013 AYUDE MASINI MELINA JAZMIN c/ COPPEL S.A. s/DESPIDO CABA, 22 de marzo de 2016.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 244/251 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 252/258, el cual mereció la réplica adversa (ver fs. 262/263/vta.). Esta parte también apeló la totalidad de los honorarios regulados en primera instancia por considerarlos elevados (fs. 257, quinto agravio).

  2. ) En primer término se agravia C. S.A. por cuanto la señora juez que me precede consideró injustificado el despido (directo) del caso. Argumenta que de las pruebas colectadas surgen las ausencias injustificadas y llegadas tardes de la trabajadora que justificaron a su entender la decisión de extinguir el contrato de trabajo, sin perjuicio de la confesión ficta en la que su parte incurrió en los términos del art. 86 de la L.O., lo que no impide el análisis de las alegaciones de la demanda, previo a su admisión por efecto de la aludida confesión, conforme a las pruebas rendidas en el pleito.

    Se encuentra fuera de discusión que la relación laboral que vinculó a A.M. con la demandada cesó por decisión de esta última instrumentada mediante carta documento del 08/01/2013 que –en lo sustancial- dice: “En mi carácter de apoderado de Coppel S.A. notifico despedido hoy 08 de enero de 2013 con causa legal suficiente por su falta de compromiso en sus tareas laborales y con sus compañeros y sus reiteradas faltas injustificadas los días 4 5 6 7 8 10 11 y 31 de diciembre de 2012 y los días 2 3 y 4 de enero de 2013, así como también sus reiteradas llegadas tardes y sin aviso los días 3 8 9 23 y 27 de noviembre y los días 3 12 13 14 20 y 22 de diciembre de 2012…” (ver demanda, contestación y comunicación glosada a fs. 4).

    Sobre tal base, se encontraba en cabeza de la empleadora demostrar a través de prueba válida (art. 377 C.P.C.C.N.) las causales invocadas en la aludida notificación a fin de justificar la decisión rupturista.

    Ahora bien. A partir de la situación procesal de “rebelde” contemplada por el art. 86 de la L.O. en que se halla incursa la demandada –ver fs. 80, resolución que llega firme y consentida para esta instancia más allá de la manifestación que formula la Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20386773#149671539#20160322092030518 apelante a fs. 252vta., tercer párrafo- corresponde dar veracidad a las circunstancias fácticas denunciadas por la actora en su demanda, entre ellas –y como bien sostuvo la magistrada “a quo”- la inexistencia de faltas injustificadas, la dolencia de salud denunciada, como así

    también que hizo entrega de los correspondientes certificados médicos a la empleadora. Ello es así ya que la Coppel S.A. no aportó elementos de juicio válidos que logren...

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