Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Diciembre de 2013, expediente 91778/2011

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:91778/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 152713 J.F.Catamarca SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2013 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "AYOSA RAMONA C/ANSES Y OTRO S/REAJUSTES VARIOS";

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, la ANSeS y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 110/113 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación de la Sra. Ayosa respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber del causante a partir del 15.04.2005 – en el porcentaje correspondiente a pensión derivada y previa deducción de lo efectivamente percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192, con más los intereses establecidos.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. (ver apelación de fs. 129/135).

El Estado Provincial, por otro lado, critica que el “a-quo” responsabilice a su parte en forma solidaria con Anses, citando en apoyo de su postura diversas cláusulas del convenio de transferencia pertinente. Asimismo cuestiona la imposición de costas.

La actora critica lo allí decidido. Sostiene que el sentenciante incurrió en un error al determinar de qué fecha queda operada la prescripción. Afirma que “ el quo” desconoce lo dispuesto por el art 25 de la ley 4620 que modifica el art. 95 de la ley 4094, en el supuesto de los adicionales que el recurrente no ha percibido en actividad deberá también sufrir cargos por aportes. Finalmente, cuestiona que se ordene descontar lo percibido por la ley 5192.

De las constancias del expediente administrativo que corre por cuerda N°

32517 surge que el causante obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria (ver fs. 32)

Con carátula “Reajuste” e identificado con el n° 052-27-086648682-146-

1 la actora solicita se reajuste de su haber de pensión de acuerdo a la ley provincial 4094 y 4620 se actualice el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR