Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Agosto de 2019, expediente CNT 048677/2011

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 48677/2011 JUZGADO Nº 59 AUTOS: “A.J.M. c/ LOGISTICA DE AVANZADA S.A. Y OTRO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de AGOSTO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan las demandadas, la sentencia de grado que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de sus honorarios se presentan la perito contadora y la representación letrada de la parte actora.

    La crítica de Correo Oficial de la República Argentina S.A., se centra en la extensión de responsabilidad a su parte, en los términos del artículo 30 L.C.T.

    La de Logística de Avanzada S.A. discute, esencialmente, el reconocimiento del carácter laboral, asignado al vínculo que la unió con el actor.

    Ambas coinciden en agraviarse por la condena a entregar certificados e impugnan lo decidido en materia de costas, intereses y honorarios.

  2. Razones de orden metodológico definen que se trate, en primer término, la cuestión referida al carácter de la relación mantenida entre las partes.

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20022631#242084905#20190821112855791 Logística de Avanzada S.A. respalda su posición contraria a la calificación laboral del contrato, en los términos del acuerdo obrante a fs. 48/57, que sólo alcanza a los últimos dos meses de la relación invocada al demandar.

    En efecto, se denunció que el vínculo se extendió entre el 01/11/03 y el 22/09/11 y el contrato citado fue firmado el 26/07/11, por lo que nada explica sobre lo acontecido antes de su celebración.

    Tampoco el responde evidencia lo sucedido hasta entonces. La única posición argumental sostenida por la accionada, es la negación de cada uno de los hechos afirmados por el actor. En forma positiva sólo precisó que éste era un empresario, al que se contrató para la realización de transportes con los vehículos de su propiedad, sin exigencia de exclusividad respecto de otras empresas, a quienes podía libremente ofrecer sus servicios, ni respecto de la persona que cumpliría el servicio, ya que el demandante –transportista- podía hacerse reemplazar.

    Sobre el tiempo en que se extendió la contratación y la forma en que se pagaba el servicio, nada se puntualizó.

    Por lo demás, la condición de “no exclusividad” que se destaca, se contrapone con los términos del contrato que se agrega como prueba.

    La simple lectura de la documental citada revela que la cláusula “CUARTA”

    identificada también como “Exclusividad” obliga al transportista –en el caso, el actor- a no efectuar transporte, distribución, ni entrega de cualquier especie para o por cuenta y orden de o en representación de empresas de correo privado u otras que, en forma directa o indirecta, sean competidoras de la Empresa o los clientes de ésta. A la imposición transcripta la denomina exclusividad y prevé el pago de una multa pecuniaria, a favor de la co-accionada Logística de Avanzada S.A., para el caso de incumplimiento (ver fs. 49).

    Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 22/08/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20022631#242084905#20190821112855791 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII De la calidad personal del prestador del servicio, la prueba testimonial da cuenta de que siempre fue ejecutado por el actor. Así declararon R. y L..

    Luego, el único testigo que lo hizo a instancias de Logística de Avanzada S.A.

    dijo no...

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