Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Mayo de 2023, expediente CNT 042920/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 42.920/2019/CA1 (60.365)
JUZGADO Nº: 35 SALA X
AUTOS: “AYELO, S.E. C/ EXPERTA ART S.A. S/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.
Buenos Aires, 03-05-2023
El D.L.J.A., dijo:
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Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios esbozados por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia nro. 13.817, a tenor del memorial vertido en la causa que mereció la réplica de la contraria.
Asimismo, la representación letrada de la parte actora, mediante escrito de fecha 22/11/2022, apeló los honorarios regulados en su favor por considerarlos exiguos.
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Sobre el particular, se anticipa que en la especie cabe declarar mal concedido el recurso de la parte actora, consolidándose a su respecto la inapelabilidad del decisorio de grado.
En efecto, tal como reza el art. 106 de la L.O. “Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. La apelabilidad se considerará
separadamente en relación con las pretensiones deducidas por cada recurrente…”. A su vez, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal, el cómputo en cuestión no comprende los intereses (cfr. esta Sala, 10/07/2006,
C., J.C.c.T.S. y otro s/despido
, entre muchos otros).
Fecha de firma: 03/05/2023
Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA X
Así, el recurso en examen fue concedido el día 27/12/2022. A esa fecha, la suma que la actora intenta cuestionar ante esta alzada, no alcanza a superar el umbral mínimo previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635 al momento de su concesión de $390.000, previsto por el art. 106 de la L.O. modificado por ley 24.635 (cfr. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal Acta del 24/08/2022, que fijó en $1300 el valor del bono desde el 01/09/2022 hasta el 31/01/2023).
De acuerdo con ello, corresponde declarar mal concedido el recurso (cfr. esta Sala X, S.D. Nº 15.813 del 26/12/2007 en autos: “M.M.N. c/COTO C.I.C.S.A. s/despido”).
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Los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora se...
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