Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 039379/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 39379/2014 AUTOS: “A.O.R. c/ ANSES Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 5 del fuero por sentencia definitiva nro. 53135 del 6.08.2014 de fs. 62/63 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta contra ANSeS condenándola a partir del próximo mensual proceda a abonar a la actora las diferencias entre el haber que percibe y el mínimo legal vigente al momento en que debió haberse efectuado cada pago y que abone las sumas retroactivas debidas no prescriptas, desde los dos años anteriores a la interposición de la presente acción (cfr. art. 82 de la ley 18.037), en los términos dispuestos en los considerandos con más el interés según la tasa pasiva del BNA. Por último, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $3000.

Contra lo decidido se dirige el recurso de la demandada a fs. 65/71, sustentado en el mismo acto y concedido a fs. 72.

En su memorial cuestiona: I) inadmisibilidad formal del amparo-caducidad de plazo, II) naturaleza jurídica de la prestación de la actora, III) excepción de falta de legitimación pasiva USO OFICIAL rechazada, IV) (supuestos) intereses no pedidos en la demanda y de la tasa aplicada, V) plazo de cumplimiento, VI) apela honorarios, VII) costas, y VIII) (supuesta) omisión del plazo de prescripción.

II.

Verificado -como ha sido en causas análogas- que la accionada pudo ejercer en toda su extensión el derecho de defensa en juicio que le asiste (ver fs. 56/60 informe del art. 8 de la ley 16.986), considero innecesaria una mayor amplitud de debate y prueba para resolver la cuestión planteada tal como lo han sostenido la Fiscalía General 1 por dictamen nro. 23473 del 25.10.07 en autos 7932/07 “R.O.V. c/ANSeS s/amparos y sumarísimos” y la Fiscalía General 2 en el dictamen nro.23692 del 13.8.08 al que esta Sala adhirió por sentencia nro.120286 del 19.5.08 in re “Bareiro Barsilicia c/ AnSes y otros s/ Amparos y Sumarísimos”, expte. Nro.40246/07 en el que consideran la procedencia de la acción de amparo para el reclamo de su derecho por parte de quien demanda.

Por lo demás, la CSJN ha señalado que “el plazo de caducidad establecido por el art. 2 inc. e) de la ley 16.986, no puede constituir un...

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