Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Octubre de 2012, expediente 704.883/1994

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa: 704883/1994, A.J.C. c/ FERROCARRILES

ARGENTINOS-LINEA MITRE Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE

S/DIF.POR FALTA DE PREAVISO Y DIF. DE INDEMNIZ.POR

ANTIGÜEDAD. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.-

S.M. de Tucumán, 22 de octubre de 2012.-

Y VISTO: El recurso de apelación deducido a fs.

220/225, y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente causa a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de fecha 20 de abril de 2010 (fs. 208/212) que resuelve hacer lugar a la demanda impetrada por J.C.A. y condenar a Ferrocarriles Argentinos-Línea Mitre y/o quien resulte responsable y/o quien lo represente, al pago de las diferencias por falta de preaviso y por indemnización por antigüedad en la forma establecida en la sentencia, con costas.-

    Manifiesta en su memorial de agravios de fs. 220/225 que la resolución ha puesto en juego la validez e inteligencia de la ley 23982, a la vez que resulta violatoria de la defensa en juicio como del debido proceso legal consagrados en la CN en sus arts. 18 y la contenida en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.-

    Se agravia del rubro diferencias por falta de preaviso en tanto el juzgador se aparta de las conclusiones del perito por estimar erróneas la metodología empleada. Sostiene que mal hizo en promediar las remuneraciones que percibiera el último semestre de 1

    trabajo, cuando -según doctrina y jurisprudencia- debió considerar la remuneración del último mes trabajado. También es motivo de agravios el de la diferencia de indemnización por antigüedad, al incluir en el cálculo de la remuneración los códigos “compensación provisión útiles de trabajo” y “gastos por horas”, sin especificar claramente las razones para esto. Invoca jurisprudencia que no le acuerda carácter retributivo. Invoca el art. 6° de la ley 18570 que le confiere a los viáticos por misiones o comisiones…,en concepto de reintegro de gastos sin rendición de cuentas (alojamiento,

    alimentación y movilidad), quedarán exentos de aportes y contribuciones cuando correspondan a regímenes generales de viáticos…”. Asimismo señala que el señor juez a quo omitió aplicar a la especie la ley 23982, que constituye un plexo normativo de orden público. Por último se queja del acogimiento de la pretensión accesoria de intereses, en tanto este caso sólo puede estar regido por el art. 6° de la ley de Consolidación de Deudas (Tasa Pasiva). En definitiva, solicita se modifique el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR