Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Junio de 2023, expediente FCB 035420/2019/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “AYALA, W.J. C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

DEFENSA-EJÉRCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de junio del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

A YA LA , W ALTER JA VIER C/ ES TA DO NA CI ONA L- MI NIS TERI O DE

DEFENS A- EJÉR CI TO AR GENTI NO S/ S UPLEMENTOS FUER ZA S A RMADAS Y

DE S EGURI DA D

(Expte. N° FCB 35420/2019/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto en su parte pertinente, hizo lugar a la demanda entablada por el actor en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y, en consecuencia,

ordeno que las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad del mismo grado que el actor, perciben actualmente como correspondientes al suplemento por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, les sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificables al tiempo del cálculo del haber de retiro del accionante, con una retroactividad de dos años a computar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del decreto Decreto 780/2020 del Ministerio de Defensa. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

33994887#366673992#20230613121101493

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AUTOS: “AYALA, W.J. C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

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su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió las regulaciones de honorarios.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 20 de septiembre de 2022 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto en su parte pertinente,

hizo lugar a la demanda entablada por el actor en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y, en consecuencia, ordeno que las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad del mismo grado que el actor, perciben actualmente como correspondientes al suplemento por “responsabilidad jerárquica”, por “administración de material” o como “suma fija” dispuestos por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones, les sean tenidos como de carácter remunerativo y bonificables al tiempo del cálculo del haber de retiro del accionante, con una retroactividad de dos años a computar desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la entrada en vigencia del decreto Decreto 780/2020

del Ministerio de Defensa. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días Fecha de firma: 13/06/2023

Alta en sistema: 15/06/2023

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

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del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió las regulaciones de honorarios.

  1. Expresa agravios la representación jurídica de la demandada, sosteniendo que lo decidido importa un desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada. Luego de analizar la normativa señala que los suplementos creados por el Decreto 1305/12, sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación, y, además, son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al suplemento, alejando toda duda sobre una presunta generalización del mismo.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó según surge de las actuaciones digitales, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. Ingresando al estudio de cuestiones sometidas a debate, en primer lugar, abordaremos la temática si corresponde que, el suplemento “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material” creados por el Decreto Nº 1305/12, sean abonados como remunerativos y bonificables.

    La ley N° 19.101 (Modificada por ley N°

    22.511) prevé que “El personal en actividad, percibirá el sueldo,

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “AYALA, W.J. C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

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    suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal…La suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva,

    se denominará "haber mensual"…” (art. 53).

    Y en el art. 74 dispone: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 62, en los porcentajes que fija la escala del artículo 79”.

    Conforme la normativa señalada, el haber de retiro se calcula sobre el haber mensual y suplementos generales a que tuvieran derecho el personal militar al retirarse. Por su parte, el haber mensual se compone de los conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinen en la reglamentación respectiva.

    Sobre el particular el Máximo Tribunal en la causa “Bovari de D., A. y otros c/Estado Nacional – M° de Defensa- s/personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.” ha Fecha de firma: 13/06/2023

    Alta en sistema: 15/06/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “AYALA, W.J. C/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

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    ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    expresado: “…este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo y, por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requiere – en principio- que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad – lo que evidencia que no es necesario cumplir con ninguna circunstancia específica para su otorgamiento, pues se accede a ella por la sola condición de ser militar-;

    y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su...

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