Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Abril de 2023, expediente CNT 048518/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

Autos: AYALA, S.E. c/ COMPLEJO DELESTE S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO

Expte. 48518/2021

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril de 2023, siendo las 11:00 horas,

a la audiencia fijada para el día de la fecha,

comparecen:--------------------------------POR LA PARTE ACTORA: la actora personalmente Sra. S.E.A. DNI 17546560 asistida por su letrado patrocinante Dr. I.V.H.G. T 128 F 857

ya presentado y manteniendo el domicilio constituido. POR LA

DEMANDADA M.G.B.: su letrado apoderado Dr.

G.A.P. T 49 F 802 ya presentado y manteniendo el domicilio constituido. POR LA CODEMANDADA COMPLEJO DEL

ESTE S.R.L.: nadie lo hace.. ABIERTO EL ACTO POR EL SR.

PRESIDENTE DE LA SALA: Invitadas las partes a una conciliación manifiestan que la misma es posible. La parte actora reajusta su pretensión en autos en la suma única y total de $2.500.000 (pesos dos millones) imputables a indemnización; 2) La demandada M.G.B. sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio, acepta abonar dicho monto en cinco cuotas iguales y consecutivas de $500.000 cada una, venciendo la primera de ellas el día 25 de abril de 2023, y las restantes el 25 de cada mes o subsiguiente día hábil, las que se efectivizarán mediante depósito judicial; 3) Asimismo la parte actora presta conformidad con lo manifestado por la demandada y expresa que una vez percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo nada más tendrá que reclamar por ningún concepto derivado del presente reclamo a la codemandada B.; 4) Las partes actora y demandada acuerdan que para el supuesto en el cual la parte demandada no abonare alguna de las cuotas pactadas abonará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La demandada B. manifiesta que asume las costas emergentes de la acción entablada, reconociéndole a la representación Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

letrada de la parte actora en su conjunto, en concepto de honorarios $500.000

más IVA en el caso de acreditarse tal condición, que será abonado en dos cuotas iguales y consecutivas de $250.000 cada una a abonarse con las...

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