Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 16 de Octubre de 2019, expediente CNT 029024/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 29024/2012 - AYALA S.A. c/ SYLECI S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo, se alza el codemandado L. a mérito del escrito que luce agregado a fs. 272/277, con réplica de la contraria de fs. 280/282

II- El planteo articulado por el recurrente frente a la extensión de responsabilidad solidaridad en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550, de prosperar mi voto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

En tal sentido, llega incólume que la actora resulta acreedora de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario, así como las indemnizaciones, multas y salarios determinados a fs. 258/269vta.

Considero la crítica respectiva carece de la entidad recursiva exigida por el aludido art. 116, se limita a efectuar afirmaciones en sentido contrario a la conclusión arribada por la Sra. Magistrada de la anterior instancia, sin refutar como es debido los argumentos por éste dados para respaldar su decisión, ni asumir los motivos precisos que en el caso –y en base a la prueba colectada- le permitieron llegar a esa conclusión.

Agrego que el codemandado soslaya que ha quedado acreditada la existencia de incumplimientos registrales graves -tales como el pago de parte de la remuneración del trabajador en forma clandestina-, por lo que no resultan aplicables los precedentes “P.” y “Kanmar” en tanto se ha demostrado –insisto- un fraude Fecha de firma: 16/10/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20421972#247045125#20191016104421718 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX a la ley cometido de modo sistemático y el tipo de incumplimiento que se trata, me persuade para sostener que el Presidente de la sociedad no podía desconocerlo, ya que no resulta probable que ignorase la situación de irregularidad registral observada, lo que corrobora que la conducta personal de él contribuyó a la actuación reprobable y, por consiguiente, justifica la proyección de la solidaridad decidida en la anterior instancia.

En consecuencia, por lo expuesto, desestimar el disenso.

III- No tendrá favorable recepción la divergencia que procura revertir la condena al pago de la sanción conminatoria prevista por el...

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